Ir al contenido principal

Responsabilidad Civil > Responsabilidad de la ART > Presupuestos. Responsabilidad por omisión de controles. - Vigilador - Daños provocados por terceros - Robo sufrido por el trabajador

Habida cuenta de que la firma empleadora del actor es una empresa de seguridad que desarrolla su actividad en distintos objetivos y que esa actividad está básicamente dirigida a repeler y/o impedir la posible acción de delincuentes, resulta obvio que la ART codemandada tenía a su cargo efectuar un control efectivo en el lugar de trabajo del actor (o sea en el objetivo asignado) de cuáles eran las condiciones y medidas que debían adoptarse en orden a impedir el acceso de personas no autorizadas al establecimiento custodiado. Más allá de que no acreditó haber realizado visitas e inspecciones en el lugar de trabajo del accionante, lo cierto es que tampoco demostró haberle dado capacitación orientada a extremar los recaudos para repeler el ingreso repentino de sujetos extraños o desconocidos, ni controló que la empleadora hubiera proporcionado al dependiente un protocolo con las instrucciones que debían seguirse ante una emergencia -en el caso, el hecho delictivo- como la que en definitiva provocó el daño. Así, las omisiones señaladas en que incurrió la aseguradora resultó jurídicamente relevante en el resultado de los acontecimientos, por lo que se verifica un adecuado nexo de causalidad entre los daños cuya reparación con fundamento en el derecho civil se reclama y el incumplimiento de la ART.
Giménez, Roberto Alejandro vs. Arca Distribuciones S.A. y otros s. Accidente - Acción civil. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 01-mar-2018.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ley 27348 - Art. 2, Ley 27348 - Acceso a la jurisdicción - Derecho al debido proceso legal - Instancia ante las comisiones médicas - Inconstitucionalidad - Doctrina de la CSJN

Los arts. 1 y 2, Ley 27348, no modifican sustancialmente las normas procedimentales que llevaron a la CSJN a pronunciarse en las causa "Castillo", "Venialgo", Marchetti" y "Obregón", sino que lo repiten al prever en el primero una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, mientras que en el segundo de los artículos sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva. De ahí que tampoco se verifiquen los recaudos establecidos por el mismo máximo Tribunal en el precedente Ángel Estrada y Cía. S.A., por cuanto el carácter recursivo impuesto por el art. 2 de la ley mencionada, obsta a una revisión judicial plena, sin cercenamientos y en todas las facetas de la controversia. Tampoco por las razones antes expuestas se encontrarían cumplimentados los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos por la CSJN para justificar la existencia de una etapa administrativa obligatoria. Con respecto a esto último, no se puede d

Resolución 1313/2011 - RESOLUCION 463/09 - MODIFICACION

  Resolución  1313/2011    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 09-sep-2011 RIESGOS DEL TRABAJO  RESOLUCION 463/09 - MODIFICACION ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Publicada en el Boletín Oficial del  14-sep-2011 Número:  32234 Página: 12 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Resumen: REGISTRO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. MODIFICASE LA RESOLUCION Nº 463/09. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Texto completo de la norma -------------------------------------

Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad

Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad El art. 3, Ley 1709 - k de San Juan en cuanto prevé un plazo de 30 días para controvertir la decisión de la comisión médica jurisdiccional por ante la justicia laboral provincial, bajo apercibimiento de caducidad, resulta inconstitucional e inconvencional dado que vulnera la normativa nacional e internacional determinando la caducidad de un derecho a través de una ley provincial en perjuicio de un trabajador o una trabajadora que pretende una justa indemnización por incapacidad originada en un accidente laboral o enfermedad profesional. No hay ningún argumento que justifique limitar a sólo 30 días el derecho a iniciar la demanda por cobro de incapacidad con origen laboral. No se advierte, en el marco de conflictos de carácter individual, el motivo por el cual la persona que trabaja deba restringir su reclamo a un plazo acotado de treinta días o cua