Instancia ante las comisiones médicas - Daño psicológico - Rubro indemnizatorio no reclamado - Principio de congruencia
Instancia ante las comisiones médicas - Daño psicológico - Rubro indemnizatorio no reclamado - Principio de congruencia
La ART se agravia porque en el decisorio de la instancia de grado se admitió la incapacidad psicológica determinada en la pericia médica, siendo que dicha incapacidad no fue reclamada en la instancia administrativa, ni fue objeto de debate en la audiencia médica. Asiste razón a la accionada en su planteo dado que la afección psicológica no se observa oportunamente incluida en el reclamo de las actuaciones administrativas, ni surge que hubiese sido analizada en la audiencia médica, ni considerada en el dictamen, ni obran constancias en la causa que evidencien que tal padecimiento hubiese sido oportunamente denunciado a la aseguradora; por lo que su consideración en sede judicial afecta al principio de congruencia y resulta contraria a las disposiciones del art. 16, Resolución 298/2017 SRT. El mero ofrecimiento de prueba pericial psicológica que se observa en la presentación ante las actuaciones administrativas, resulta por demás insuficiente a los efectos de una debida fundamentación de la pretensión -pues ni siquiera se indica cuáles serían los trastornos por los cuales se reclama-, en tanto que la inclusión del respectivo reclamo recién en la oportunidad de deducir el recurso de apelación contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, deviene extemporánea y no puede ser aceptada sin vulnerar el derecho de defensa en juicio. Corresponde detraer el porcentaje de incapacidad psíquica valorado en la sentencia de grado (10 %) y modificar el pronunciamiento apelado en tal sentido.
Dure, Víctor Augusto vs. Asociart S.A. ART s. Recurso Ley 27348 /// CNTrab. Sala VII; 09/06/2022
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