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Prestaciones en dinero > Ingreso base - Inconstitucionalidad - Prestaciones no remunerativas - Ajuste por inflación

Se rechaza la queja interpuesta por la accionada contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de Cámara que declaró la inconstitucionalidad del art. 12, Ley 24557, en tanto a los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias previstas en la ley especial, toma en cuenta únicamente los rubros de naturaleza remuneratoria, devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante; problema que se acrecienta en épocas de procesos inflacionarios, pues con el paso del tiempo queda devaluada la base salarial sobre la que se computan las indemnizaciones. Así, estimaron que la declaración de inconstitucionalidad del art. 12, Ley 24557, si bien aparece como una solución drástica es necesaria a los fines de lograr la mejor respuesta indemnizatoria dentro del sistema, frente al accidente sufrido por el trabajador, que en el caso, ocurrió en fecha 11/09/2006. La decisión de segunda instancia -más allá de su grado de acierto o error- no exhibe arbitrariedad en el uso de sus potestades respecto de la interpretación de las normas de derecho común aplicables a los hechos del caso. Los argumentos del a quo permanecen incólumes en la sentencia recurrida, habida cuenta de que la quejosa reitera planteos que ya han sido examinados y resueltos por los jueces de la causa, sin intentar desvirtuarlos; es decir, en orden a la tacha endilgada a la declaración de inconstitucionalidad del art. 12, Ley 24557, la compareciente no logra poner en evidencia cuáles serían los motivos que descalificarían la hermeneusis que efectuó la Alzada de ese precepto en su relación con los principios y normas constitucionales y convencionales involucrados y con las circunstancias de la causa. Se rechaza la queja interpuesta por la accionada contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

Antuña, Martín Daniel vs. Asociart ART S.A. s. Accidente de trabajo. Corte Suprema de Justicia, Santa Fe; 06-abr-2016.

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