El causante falleció en la vía púbica como consecuencia de un paro cardiorespiratorio no tramático, en el recorrido de su casa a su lugar de desempeño laboral, circunstancia por la cual en la demanda se planteó el reclamo por accidente "in itínere". El magistrado de grado desestimó el encuadre pretendido al entender que la muerte no obedeció a ningún hecho súbito, violento y externo que hubiera padecido el trabajador mientras se trasladaba a su trabajo. Dado que la situación fue planteada como accidente in itinere la indagación de la autoría carece de sentido pues la condición de la admisibilidad de la compensación por el daño es la ocasión del recorrido de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. Es, concretamente una prestación de la seguridad social y uno una prestación resarcitoria. De hecho, ningún accidente in itinere tiene como presupuesto la autoría del asegurado pues quien ocasiona el daño es, por definición, un tercero ajeno a la relación laboral o una fuerza de la naturaleza (el trabajador regresa a la casa y un rayo lo mata). El error es el efecto de tratar un accidente súbito y violento como si fuera una enfermedad profesional que, en el marco de la ley especial sí requiere autoría y relación causal (al punto que excluye otros factores). Este error de contextualización es central para la interpretación de la causa que, incluso, afecta la congruencia en tanto, de no haber existido el accidente y sí, por ejemplo, una enfermedad coronaria, la demanda debería ser rechazada por no ajustarse a los hechos invocados. Entonces, admitido que existió el accidente (paro cardiorespiratorio no traumático) en el trayecto de ida de la casa al trabajo, no se advierte la diferenciación en el tratamiento con la caída de un rayo o con la embestida de un vehículo. En ninguno de los casos debe tratarse la relación causal por lo que la sentencia de origen debe ser revocada.
M. E. S. vs. A. S. A. ART s. Accidente - Ley especial. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 16-may-2017.
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