Instancia ante las comisiones médicas - Pandemia COVID19 - Habilitación de la instancia judicial
En el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19 y en virtud del dictado de medidas temporarias que restringieron la circulación y la actividades en su conjunto como el ASPO y DISPO, resulta verosímil la imposibilidad fáctica denunciada por el actor en torno al cumplimiento de la instancia administrativa en condiciones adecuadas ante las Comisiones Médicas del AMBA, al tiempo en que fue deducida la demanda en sede judicial. Así, la Res. 23/2020 SRT, que suspendió el inicio de trámites de divergencias y aún las previsiones de la Res. 67/2020 SRT, verosímilmente pudieron provocar dilaciones en la realización de las audiencias médicas, estudios médicos, audiencias de acuerdo ante el Servicio de Homologación, todo lo cual generó atrasos. El hecho de que, a través de la Res. 75/2020 SRT de fecha 21/10/2020, se dejara sin efecto la Res. 23/2020 SRT, no significó que las Comisiones Médicas retornasen a su funcionamiento normal, ya que, según surge de su art. 2, se estableció por Res. 56/2020 SRT de fecha 24/06/2020, la atención presencial exclusivamente por turnos. Asimismo, no es posible soslayar que al tiempo del inicio de las actuaciones (19/10/2021) y de dictarse la sentencia de autos (12/04/2022) se encontraba vigente la Res. 20/2021 SRT a través de la cual, en función de la imposibilidad fáctica de proveer adecuadamente a los trámites de divergencia, la propia autoridad administrativa dispuso que se emitirían resoluciones de alcance particular a través del Servicio de Homologación dando por concluido el trámite administrativo sin la necesidad de que previamente se realice la pertinente Audiencia Médica, lo que deja en evidencia que, al menos por el momento, exigir el previo paso por ante las Comisiones Médicas no resultaba más que un inútil y dispendioso formalismo. Al tiempo de dictar sus sentencias, los magistrados y magistradas intervinientes deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean posteriores a la interposición del reclamo, de modo que si en el transcurso del proceso se han dictado nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, el pronunciamiento deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir. Corresponde confirmar la resolución que desestimó las defensas opuestas por las demandadas con sustento en la Ley 27348 y habilitó la vía jurisdiccional.
Quiñonez Reyes, Jorge Isacc vs. Niro Construcciones S.A. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala II; 12/09/2022
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