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Sumarios Riesgos de Trabajo - Art. 4, Ley 26773 - Instancia ante las Comisiones Médicas - Acceso a la jurisdicción - Declaración de inconstitucionalidad

 

Riesgos de Trabajo - Art. 4, Ley 26773 - Instancia ante las Comisiones Médicas - Acceso a la jurisdicción - Declaración de inconstitucionalidad

El actor reclamó de manera directa (acción autónoma de daños y perjuicios) contra la sociedad empleadora con fundamento en el daño producido (lumbalgia por esfuerzos repetitivos) por violación al deber de seguridad dispuesto en el art. 75, LCT (según redacción Ley 27323), en la Ley de Seguridad e Higiene 19587 y las responsabilidades que emergen del Código Civil y Comercial. También accionó contra la ART contratada por el empleador para que repare conforme la normativa civil por incumplimiento a sus deberes de prevención y seguridad en relación con el daño sufrido. El objeto de la acción planteada no se haya alcanzado por las disposiciones del Título I de la Ley 27348, al cual adhiere la Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires, con una regulación específica en el art. 15 al obligar al trabajador a plantear un reclamo en una instancia administrativa de la cual no participa el empleador accionado, lo cual, atenta contra su derecho de defensa. El trabajador, en virtud de lo dispuesto en el art. 4, Ley 26773 (cuarto párrafo) está obligado a transitar el proceso administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, quedando enfrentado a aceptar dos situaciones bien definidas. La primera, ser indemnizado bajo un régimen legal por el cual no tiene intención de accionar. La segunda, aceptar una restricción temporal de acceso a la justicia debiendo soportar las distintas instancias del proceso administrativo entre las que se encuentran la obligación de someterse a inspección médica, practicarse estudios complementarios y asistir a audiencias, para luego dejando de lado tan infructuoso proceso, interponer la acción laboral ordinaria con fundamento en lo dispuesto por el art. 75, LCT, Ley 19587 y disposiciones del Código Civil y Comercial. La primera postura sin duda implica un liso y llano avasallamiento al derecho de irrenunciabilidad del que goza el trabajador, en franca violación al "orden público laboral" encabezado por el principio protectorio garantizado por el art. 14 bis, Constitución Nacional y del que es concreción el art. 12, LCT, de jerarquía constitucional en la provincia de Buenos Aires (inc. 3, art. 39, Constitución provincial). El tránsito previo por el proceso administrativo al que obliga la impugnada modificación introducida por el art. 15 antes mencionada, configura un diseño restrictivo para el accionante de acceso a la jurisdicción. Corresponde declarar inconstitucional lo dispuesto en el cuarto párrafo del art. 4, Ley 26773, en relación a la modificación introducida por el art. 15, Ley 27348, en cuanto dispone que las acciones sostenidas en otros sistemas de reparación solo podrán iniciarse una vez agotada la instancia administrativa mediante resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legal para su dictado.

 Acción - Art. 4, Ley 26773 - Opción del trabajador

Cuando el art. 4, Ley 26773, en su segundo párrafo legisla que el trabajador puede reclamar los daños y perjuicios que se le irroguen por un hecho del trabajo o en ocasión del mismo, optando entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, no dice otra cosa, en la estricta letra de la norma, que el trabajador puede dirigir su acción en forma sistémica, establecida en la normativa de riesgos del trabajo o de manera extra sistémica por medio de cualquier otro sistema de reparación que fuera contemplado en el ordenamiento positivo argentino, sin formular, en este último caso, distingo entre un sistema u otro, por cuanto no corresponde distinguir donde la ley no lo hace.

Cejas, Karen Melina vs. Allegretti S.A. y otro/a s. Reinstalación (Sumarísimo) /// Trib. Trab. Nº 5, Quilmes, Buenos Aires; 24/08/2022

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