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Ley 27348 - Instancia ante las comisiones médicas - Validez constitucional - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Justicia Nacional del Trabajo

Aun cuando la objeción relativa a la invalidez constitucional de una regla de procedimiento que avanza sobre las autonomías provinciales nunca pudo ser legítimamente extendida a tribunales nacionales cuyas reglas son fijadas por el Congreso de la Nación, es claro que la referida objeción queda desactivada si se advierte que, pese a la pretensión de universalidad con la cual los arts. 1 y 2, Ley 27348, enuncian las condiciones de habilitación de la instancia y las normas recursivas, aludiendo impropiamente a las jurisdicciones provinciales sobre las cuales no puede legislar, el art. 4 no hace más que reconocer tal limitación poniendo las cosas en sus legítimos límites, al invitar a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, en clara alusión a un eventual traspaso de competencias, a adherir al régimen que, de tal modo, sólo resulta aplicable a la Justicia Nacional del Trabajo, y respecto de los procesos que, en función del art. 1, resulten alcanzados por su competencia territorial. No obsta a la conclusión arribada el hecho que el demandante haya cumplido con la instancia obligatoria ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria prevista por la Ley 24635, pues posee una finalidad distinta de la prevista por nuevo sistema de acceso a la jurisdicción normado por el art. 1, Ley 27348. Se confirma la sentencia de primera instancia que, previo a desestimar las impugnaciones formuladas contra la constitucionalidad del régimen procesal establecido por la Ley 27348, resolvió ordenar el archivo de la causa, y hacer saber a la parte actora que debía agotar la vía administrativa delineada por dicha ley.
Rama, Raúl Ariel vs. Asociart ART S.A. s. Accidente - Ley especial  /// CNTrab. Sala III; 08/11/2018

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