Iura Novit Curia - Accidente in itinere - Pretensión fundada en normas del Código Civil - Procedencia de la acción fundada en la Ley 24557 - Doctrina de la CSJN
La sentencia de primera instancia desestimó la acción con fundamento en que, si bien se estuvo reconocido por ambas partes la ocurrencia de un accidente in itinere en la fecha denunciada por el actor, el tipo de infortunio impide analizar la configuración de los presupuestos que habilitarían la responsabilidad civil pretendida, aclarando que no se reclamó subsidiariamente en los términos de la ley de especial. Corresponde revocar el fallo de grado en tanto prescindió de la aplicación del principio "iuria novit curia" y a pesar de haber admitido la existencia del accidente en cuestión omitió condenar al pago de las reparaciones tarifadas que establece la LRT bajo el argumento de que el accionante había perseguido un resarcimiento patrimonial de carácter integral invocando normas civiles. Al respecto, cabe señalar la doctrina de la CSJN, "Cómoli, Daniel A. vs. Banco de la Nación Argentina" de fecha 16/04/2013, que estableció que los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional de discurrir los conflictos litigiosos, tienen el deber de examinar autónomamente la realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen y que permite prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes, existiendo como único límite el respeto al principio de congruencia.
Chocobar, Juan Belisario vs. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI; 03-nov-2017.
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