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Responsabilidad Civil > Responsabilidad de un tercero - Club de campo, country o barrio privado - Fallecimiento del trabajador - Improcedencia

Se confirma el rechazo de la acción intentada por los derechohabientes del trabajador fallecido en los términos del art. 1113 Código Civil (arts. 1757 y 1758, Código Civil y Comercial) contra sociedad administradora del barrio cerrado en el cual se encontraba la obra en construcción en donde estaba trabajando el causante al momento de sufrir el accidente que le provocó la muerte (caída de una escalera). Así, no se advierte el carácter de guardián jurídico o la obtención de beneficio alguno por el trabajo del causante que genere respecto de firma administradora del barrio privado la obligación de responder en el plano del derecho común, pues no existe el nexo causal adecuado con el daño que debe ser resarcido. La falta de cumplimiento de parte de dicha codemandada de obligaciones de control de ingreso y egreso de las personas o bienes en el barrio privado y la relación de dicha inconducta con el suceso y su posterior desenlace fatal, resulta una interpretación forzada e inadmisible. Las obligaciones eventualmente asumidas respecto del control de ingreso y egreso de personas o bienes se corresponde a un ámbito de prevención o, en su caso, de control de la seguridad del predio; pero nunca abarcativas de los deberes de protección que imponen las leyes de Riesgos del Trabajo e Higiene y Seguridad.
Fleitas Vázquez, Jorge Antonio y otros vs. Castelli, Rubén Maciel y otros s. Indemnización por fallecimiento. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 02-nov-2017.

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