Se confirma la desición de grado respecto de la desestimación del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y concs., Ley 27348 y la consiguiente falta de aptitud de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo dado que no se encontraba cumplida la instancia administrativa previa a la que alude tal norma. Así, de las constancias surgidas del escrito de inicio y de la presentación efectuada por la parte actora, se colige que el lugar de reporte habitual del trabajador ante su empleadora era la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por lo tanto, resultaría aplicable el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la Ley 27348. (Voto de la Dra. Hockl que remite a los fundamentos y conclusiones del Sr. Fiscal General Adjunto Interino, por la mayoría).
Cortes, Iván Marcelo vs. Prevención ART S.A. s. Accidente - Ley especial.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 31-oct-2017.
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