CNT 64495/2017/1/RH1 Ballesteros, Gabriela Verónica c/ Experta ART S.A. s/ accidente - ley especial Fecha de la sentencia: 3 de junio de 2021
Reseña Antecedentes: La cámara confirmó la sentencia que había hecho lugar a la excepción de incompetencia territorial y declaró la falta de aptitud jurisdiccional con fundamento en que no se hallaba cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria ante las comisiones médicas prevista en la ley 27.348. Para así decidir, sostuvo que la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que había establecido que las cuestiones jurídicas serían abordadas por el secretario técnico letrado y no por los profesionales médicos, había subsanado el defecto constitucional que acarreaba el procedimiento administrativo y, por ello, el agotamiento de esa instancia resultaba un requisito ineludible para acceder a la jurisdicción. Contra esa decisión, la actora interpuso recurso extraordinario que fue denegado y motivó la correspondiente queja. La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia recurrida. La sentencia: La Corte señaló que, si bien la demanda había sido interpuesta luego de la entrada en vigencia de la ley 27.348, la actora había agotado con anterioridad la instancia ante el SECLO en el marco de las leyes 24.635 y 18.345. Así, destacó que la administración había decidido que el nuevo trámite sería aplicable a las actuaciones administrativas iniciadas a partir del 1 de marzo de 2017, por lo cual la culminación de los trámites iniciados ante el SECLO de manera previa a esa fecha, agotaban la vía administrativa. De ese modo, el pronunciamiento apelado, al instar a la demandante a transitar una nueva instancia administrativa ante las comisiones médicas, sin ponderar que ya había agotado el procedimiento ante el SECLO y tenía expedita la vía judicial, había incurrido en un exceso de rigor formal que no guardaba relación con las constancias de la causa y la normativa aplicable, por lo que debía ser descalificada con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad. Por ello, revocó la sentencia y ordenó la devolución de la causa a fin de que se ordenase su radicación y tramitación por ante el juzgado que correspondiera. Votos ROSENKRANTZ - HIGHTON de NOLASCO - MAQUEDA – LORENZETTI - ROSATTI
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