Riesgos de Trabajo > Responsabilidad Civil > Cosa > Generalidades y casos particulares - Taxista - Agresión física de terceros
El trabajador realizando sus tareas normales como taxista, fue agredido por una persona que ascendió al taxi con una faca con el fin de robarle. El factor laboral generó el "daño" como causa eficiente y desencadenante del perjuicio sufrido por el trabajador, ya que prestó servicio sin la protección adecuada, sin las medidas de seguridad que corresponden para la prestación de una actividad sin que la misma implique peligro a la salud de los trabajadores. Las labores cumplidas en la forma y modalidad como se llevaron a cabo, sin los medios apropiados para paliar el riesgo a la salud, sin dudas es susceptible de ser calificada como "cosa riesgosa", origen del daño, en los términos del art. 1113, Código Civil. La responsabilidad en este caso, tiene su fundamento en el riesgo creado, es decir el riesgo esta engendrado y determinado por la clase de trabajo, o las condiciones en la que se ejecute la actividad. Teniendo en cuenta las particularidades de la causa, tales como, edad al momento del infortunio (39 años), incapacidad física (47 %), tareas desarrolladas (conductor de taxi), remuneración ($ 2.030); la suma de $ 600.000, fijada como monto del resarcimiento resulta adecuada, por lo que corresponde su confirmación.
Cruz, Martín Ernesto vs. Alastuey, Roberto Walter y otro s. Accidente - Acción civil. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 30-set-2016.
Comentarios
Publicar un comentario