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Sentencia arbitraria - Violación del principio de congruencia - Reformatio in pejus - Accidente in itinere - Actualización de prestaciones - Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE) - Tasa de interés

Se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se revoca la sentencia de Cámara que modificó el pronunciamiento de grado que había hecho lugar a la reparación por accidente in itinere, ordenó la actualización del monto de condena por aplicación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y dispuso el cómputo de intereses, a partir del 21 de mayo de 2014, a la tasa nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica a los préstamos personales libre destino de 49 a 60 meses de plazo, razonando que, del inc. 6, art. 17, Ley 26773, surgía que la voluntad del legislador era otorgar una actualización a las prestaciones dinerarias no satisfechas a la fecha de su entrada en vigencia, aun cuando el accidente hubiera ocurrido con anterioridad, toda vez que, al así resolver, infringió el principio de congruencia, apartándose de los límites de competencia que establece el art. 277, CPCCN, en tanto la apelación articulada por la demandada se limitó a cuestionar el porcentaje de incapacidad y la fecha de inicio del cómputo de los intereses, e incurrió en una indebida reformatio in pejus, ya que colocó a la única apelante en peor situación que la resultante de la sentencia apelada, lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad. Así, ante el exceso de jurisdicción en el que incurrió la Alzada, en perjuicio de la única apelante, el fallo resulta descalificable sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. (Del dictamen del Procurador Fiscal, al que remite la CSJN.)
González, Luis Osvaldo vs. Liberty ART S.A. s. Accidente - Ley especial. Corte Suprema de Justicia de la Nación; 01-nov-2016.

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