Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Inc. 5, art. 17, Ley 26773 - Declaración de inconstitucionalidad - Principio de progresividad - Obligaciones pendientes de cumplimiento
El condicionamiento de la vigencia de la Ley 26773 a que el evento haya sido de producción o con manifestación posteriores a su vigencia, en circunstancias en que el crédito del damnificado no se encuentra satisfecho, no puede sino resultar palmariamente conculcatorio del principio constitucional de igualdad ante la ley, garantizado tanto por el art. 16, Constitución Nacional como por el 21 de la Carta Magna de la Provincia de Santa Fe, a la par de resultar contrario a los principios de progresividad y de favorabilidad respecto del trabajador. En definitiva, resultando en el caso de autos moroso el deudor en la satisfacción del crédito del reclamante, corresponde rechazar el recurso de apelación intentado y por ende confirmar lo decidido por el a quo cuanto declara la inconstitucionalidad del inc. 5, art. 17, Ley 26773 y declara alcanzadas las sumas debidas por el ajuste previsto en el inc. 6, art. 17 de dicha ley.
Temperini, Adelquis José vs. Berkley International ART S.A. s. Ley 24557 /// Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala I, Rosario, Santa Fe; 06-oct-2016
Comentarios
Publicar un comentario