Accidentes y enfermedades indemnizables > Enfermedades > Enfermedades no incluidas en el listado - Stress laboral - Enfermedad cardíaca - Infarto
En lo que al stress laboral se refiere, cabe remitirse al informe médico del que surge que en la historia clínica se denuncia que el actor padecía stress, destacando el profesional que en las tareas del accionante hay pautas determinadas, objetivos a cumplir que generan tensión y con el tiempo sí pueden poner en peligro la salud del empleado, toda vez que el examen preocupacional ha sido aprobado. Siendo también importante destacar que el médico ha informado que sí surge el antecedente objetivo que permite considerar el nexo entre la cardiopatía isquémica y la actividad laboral desarrollada por la parte actora en su lugar de trabajo, que justamente el trabajo es lo más objetivo. Por otra parte, en cuanto al planteo que realiza la ART acerca de que el stress se trata de una afección excluida de toda cobertura, no resulta razonable afirmar que las enfermedades que no figuren en el listado del inc. a, art. 6, Ley 24557, no puedan ser resarcibles, ya que ello resulta violatorio del mandato constitucional al pretender negar el derecho de una persona de ser reparado por el daño sufrido (art. 19, Constitución Nacional). Cabe desestimar el planteo de la ART demandada referido a que la enfermedad del actor es inculpable y está excluida de la cobertura asegurativa y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto consideró que el infarto sufrido, que derivó en la colocación de un stend, tuvo su origen en las condiciones laborales y el stress generado en el trabajador.
Méndez, Andrés Daniel vs. Taraborelli Automobile S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 30-jun-2016.
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