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Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Obligaciones pendientes de cumplimiento - Improcedencia

Corresponde descalificar el fallo impugnado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias al haber efectuado una interpretación que prescinde de lo expresamente establecido por la ley aplicable al caso, en tanto el tribunal "a quo" consideró que la Ley 26773 estableció una actualización de las prestaciones dinerarias que, a la fecha de su dictado, aún no habían sido satisfechas, sosteniendo a tal fin que por tratarse de una norma más favorable al trabajador (principio de progresividad y justicia social), resultaba aplicable a la reparación pendiente y que, por ello, el art. 17, Decreto 472/2014, incurrió en un claro exceso de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, al excluir supuestos expresamente previstos en la norma reglamentada. Consecuentemente, se declara procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y se revoca la parte dispositiva del pronunciamiento en cuanto incluye el índice RIPTE en la determinación del monto de condena.

Ruiz, Julia vs. Asociart S.A. ART s. Recurso de inconstitucionalidad. Corte de Justicia, Salta; 24-oct-2016;

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