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Mostrando las entradas etiquetadas como Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil > Responsabilidad de la ART > Presupuestos. Responsabilidad por omisión de controles. - Vigilador - Daños provocados por terceros - Robo sufrido por el trabajador

Habida cuenta de que la firma empleadora del actor es una empresa de seguridad que desarrolla su actividad en distintos objetivos y que esa actividad está básicamente dirigida a repeler y/o impedir la posible acción de delincuentes, resulta obvio que la ART codemandada tenía a su cargo efectuar un control efectivo en el lugar de trabajo del actor (o sea en el objetivo asignado) de cuáles eran las condiciones y medidas que debían adoptarse en orden a impedir el acceso de personas no autorizadas al establecimiento custodiado. Más allá de que no acreditó haber realizado visitas e inspecciones en el lugar de trabajo del accionante, lo cierto es que tampoco demostró haberle dado capacitación orientada a extremar los recaudos para repeler el ingreso repentino de sujetos extraños o desconocidos, ni controló que la empleadora hubiera proporcionado al dependiente un protocolo con las instrucciones que debían seguirse ante una emergencia -en el caso, el hecho delictivo- como la que en definitiv...

Responsabilidad Civil > Responsabilidad de la ART > Presupuestos. Responsabilidad por omisión de controles. - Esfuerzo físico - Fallecimiento por paro cardiorespiratorio

Se confirma la sentencia de grado que tuvo por acreditado que el fallecimiento del trabajador a raíz de un paro cardiorrespiratorio (concubino y padre de las actoras) aconteció como consecuencia del sobreesfuerzo realizado en el desempeño de sus tareas consistente en la excavación de pozos profundos de forma manual (con pico y pala, sin la utilización de maquinaria alguna). De ese modo, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 39, Ley 24557, decidió acoger el reclamo incoado contra el empleador y la ART contratada en los términos de los arts. 1113 y 1074, Código Civil (actuales arts. 1757, 1758 y 1749, Código Civil y Comercial). Así, se advierte que en el informe de visita ocurrido un mes antes del deceso del trabajador, se consignó que se trataba de una actividad de "excavación manual de terreno" y que "debido a la dureza del terreno está previsto realizar un nuevo estudio de suelo y probablemente se tienen que utilizar máquinas para hacer las tareas". Sin e...

Responsabilidad Civil > Responsabilidad del empleador. Medida de higiene y seguridad - Víctima de abuso sexual

Mientras se desempeñaba como mucama en un albergue transitorio, la actora fue atacada sexualmente por un malviviente que ingresó al establecimiento junto con su pareja en calidad de cliente. Tal acontecimiento generó en la trabajadora las dolencias físicas y psíquicas que fueron descriptas por el perito médico y por la perito psicóloga, concluyéndose en ambos peritajes que la actora, como consecuencia del hecho de violencia sufrido en su lugar de trabajo, presenta una incapacidad psíquica del 30 % y física del 20,51 % de la total obrera. De esta manera, quedó demostrada la existencia de un daño causado por el hecho traumático sufrido en su lugar de trabajo, el que se vio posibilitado por la falta de medios de seguridad implementados por la empleadora en el establecimiento, los que quizás hubieran podido evitar sucesos de violencia como el descripto en la demanda. Tal carencia implicó un incumplimiento del deber de seguridad previsto por el art. 75, LCT que obliga al empleador a implem...

Responsabilidad Civil > Cosa > Generalidades y casos particulares - Robo sufrido por el trabajador - Falta de medidas de seguridad - Explotación de juegos de azar

Se confirma la sentencia de primera instancia que admitió el reclamo por daños y perjuicios incoado por la actora y fundado en normas de Derecho Civil tendiente a resarcir la incapacidad psíquica funcional por reacción vivencial, anormal, neurótica grado II del 20 % de la TO. sufrida a consecuencia del asalto producido mientras se encontraba prestando tareas en un local de juegos de azar (bingo) que explota la demandada. Ante la ausencia de elementos de juicio que corroboren el debido y correcto proceder de la accionada ante el hecho criminal consumado, generado a causa de la recaudación propia de la actividad que explota, se debe entender que ello mismo importa la cosa riesgosa en los términos del art. 1113, Código Civil. No caben dudas que quien aprovechaba los servicios de la actora debe responder, independientemente de la contratación de una empresa de seguridad y vigilancia, ya que a la luz de lo acontecido no bastó para impedir el hecho que desencadenó en la afección sufrida y p...

Responsabilidad Civil > Indemnización > Daño material - Incapacidad laboral - Lucro cesante pasado - Sentencia arbitraria

Se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se revoca la decisión recurrida en cuanto, al admitir la demanda por reparación de la incapacidad laboral incoada con base en las normas civiles, desestimó la procedencia del rubro lucro cesante pasado con sustento en que el trabador denunció en la demanda que el distracto obedeció al acogimiento a un retiro voluntario, por lo que la pérdida de ingresos no podía atribuirse al principal, ya que el operario había aceptado acudir al mercado laboral con la incapacidad que portaba en lugar de permanecer en la empresa con tareas acordes, omitiendo considerar que el empleador arguyó desde el inicio que el distracto obedeció a un despido sin causa, lo que quedó plasmado en el acuerdo suscripto y homologado en sede administrativa, del que surge el pago de conceptos tales como la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por antigüedad, de modo que, en orden al rechazo de dicho rubro, el pronunciamient...

Responsabilidad Civil > Indemnización - Reducción del monto indemnizatorio - Sentencia arbitraria

Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de Cámara que, al revocar parcialmente la de primera instancia, redujo el monto de condena correspondiente a la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido por el actor (de 29 años de edad al momento del hecho y con una incapacidad del 31.36 % a raíz de las lesiones irreversibles padecidas en su pierna derecha). Para así decidir, el a quo hizo alusión al criterio según el cual cuando se opta por la vía del derecho común para obtener la pertinente indemnización; esta queda librada al prudente arbitrio judicial debiendo considerar a la víctima no solo en su aspecto individual sino también familiar y social. Así, señaló como parámetros la edad de la víctima, el tiempo de vida útil hasta alcanzar la edad jubilatoria, su categoría laboral, la antigüedad en el empleo, el nivel remunerativo del que gozaba, la incapacidad y demás circunstancias fácticas del caso para concluir en ...

Responsabilidad Civil > Responsabilidad de la ART > Supuestos - Trabajador no registrado - Trabajador que cae de un andamio - Ausencia de medidas de seguridad - Responsabilidad del comitente de la obra - Fideicomiso - Responsabilidad del socio fiduciario

Establecido que el accidente laboral que le causó la muerte al esposo y padre de las actoras se produjo por su caída desde aproximadamente 7 metros de altura al ceder el andamio precario al cual estaba subido para colocar un revestimiento en la obra en construcción donde laboraba sin contar con ningún tipo de medidas de seguridad, perdiendo la vida instantes después de la caída en el mismo lugar del siniestro; corresponde responsabilizar de manera solidaria al pago de una reparación integral fundada en la normativa civil a la firma comercial encargada de la obra, a sus dos socios en la doble calidad de gerentes y Directores del obra dada su profesión de arquitectos, al fideicomiso propietario de la construcción y a su socio fiduciario, como así también a la ART contratada por el empleador dado el incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que tal tipo trabajo en altura requiere y no obstante ser el causante un trabajador no registrado (art. 28, Ley 24557). Ayala Coliñir,...

Responsabilidad Civil > Responsabilidad de la ART > Presupuestos. Responsabilidad por omisión de controles. - Improcedencia - Procedencia de la acción fundada en la Ley 24557

El mero hecho de incluir la actora en su demanda a la ART no suple la omisión de señalar algún incumplimiento específico de ésta con incidencia directa en la configuración del daño padecido y que permitiría su condena en los términos del art. 1074, Código Civil; por lo tanto, no se encuentran cumplidos los presupuestos fácticos para habilitar la condena de la aseguradora en los términos del Código Civil. En tales circunstancias, corresponde modificar la sentencia de grado en cuanto condenó a la ART codemandada con fundamento en la normativa civil ut supra indicada. No obstante lo expuesto, si bien el fundamento de la presente acción no es la Ley 24557, sino las normas de derecho común y, evidentemente, el seguro contratado por la empleadora con la ART no cubre a estas últimas indemnizaciones, lo cierto es que los padecimientos que el actor posee tienen origen en el infortunio acaecido durante el desempeño de las tareas para la codemandada, de modo que cabe entender que sus consecuenci...

Riesgos de Trabajo > Responsabilidad Civil > Cosa > Generalidades y casos particulares - Taxista - Agresión física de terceros

El trabajador realizando sus tareas normales como taxista, fue agredido por una persona que ascendió al taxi con una faca con el fin de robarle. El factor laboral generó el "daño" como causa eficiente y desencadenante del perjuicio sufrido por el trabajador, ya que prestó servicio sin la protección adecuada, sin las medidas de seguridad que corresponden para la prestación de una actividad sin que la misma implique peligro a la salud de los trabajadores. Las labores cumplidas en la forma y modalidad como se llevaron a cabo, sin los medios apropiados para paliar el riesgo a la salud, sin dudas es susceptible de ser calificada como "cosa riesgosa", origen del daño, en los términos del art. 1113, Código Civil. La responsabilidad en este caso, tiene su fundamento en el riesgo creado, es decir el riesgo esta engendrado y determinado por la clase de trabajo, o las condiciones en la que se ejecute la actividad. Teniendo en cuenta las particularidades de la causa, tales com...

Responsabilidad Civil > Responsabilidad del empleador > Responsabilidad objetiva del empleador - Aprisionamiento de mano - Daños sufridos operando maquinarias

Acreditado que la actora mientras se encontraba cumpliendo con su débito laboral, sufrió un accidente de trabajo cuando se atoró una pera en la cinta transportadora y al intentar extraerla los rodillos de la máquina le atraparon la mano derecha, tironeándole hacia adentro el miembro superior hasta que pararon la máquina clasificadora para poder sacar su extremidad, cabe afirmar que se está a un daño causado por una cosa riesgosa, activándose así la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa. En consecuencia, probado el accidente, su mecánica y demás circunstancias que rodearon al caso, la cosa riesgosa y viciosa que tuvo una activa participación en la producción del infortunio, el daño (compromiso en el miembro superior derecho, compromiso en el nervio mediano y tendinitis), la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones sufridas y el grado de incapacidad laboral permanente y definitiva del 65 %, cabe afirmar que el accionado resulta civilmente responsable e...

Responsabilidad Civil > Cosa > Dueño y guardián - Pinchazo de aguja - Residuos patológicos - Enfermedades infecto contagiosas

La empleadora cuestiona la condena basada en el art. 1113, Código Civil, atento a que no era de su propiedad el elemento que provocó el daño en el actor. En efecto, el daño fue causado al actor cuando, al manipular una bolsa roja que contenía material potencialmente tóxico con desechos del hospital donde cumplía sus funciones, se pinchó con una jeringa en su pierna con riesgo de haberse contagiado de hepatitis B y/o HIV. Si bien la cosa que originó el daño no era propiedad de la empresa, si resulta aplicable la norma ut supra mencionada en tanto la bolsa que contenía la jeringa en cuestión ya se encontraba en el ámbito de guarda de la empresa, pues el trabajador ya estaba en posesión de ella, trasladándola. El hecho que produjo el daño ocurrió en "ocasión" del servicio laboral del demandante y, en ese marco, pesa sobre la accionada un deber de seguridad por ser quien ha tenido el poder de organización y control respecto de los trabajadores, tal como sostuviera la CSJN en el ...

Responsabilidad Civil > Exención de la responsabilidad del empleador > Culpa de un tercero - Robo sufrido por el trabajador - Procedencia de la acción fundada en la Ley 24557 - Reclamo subsidiario fundado en la Ley 24557

El siniestro de marras se produjo por el actuar de un delincuente (tercero por el que no deben responder) y el actor no ha invocado ni demostrado en autos el carácter riesgoso de la actividad desarrollada ni mucho menos que los hechos se hubieren sucedido en circunstancias particularmente peligrosas, ni que la alteración padecida a nivel psicológico no se relaciona con la índole de las tareas. Desde tal perspectiva, el reclamo fundado en el art. 1113, Código Civil no resulta viable por cuanto no se acreditó que los atacantes fueran dependientes de las demandadas ni la intervención en él de una cosa riesgosa o viciosa, ni la propiedad o guarda de la misma a cargo de las accionadas. Tampoco resulta procedente el reclamo analizado bajo la égida del art. 1109, Código Civil, dado que el infortunio no tuvo como causa la ejecución de un hecho por parte del principal lo que obsta a evaluar una potencial culpa o negligencia de su parte, conclusiones que me llevan a compartir el criterio de las...

Riesgos de Trabajo > Responsabilidad Civil > Responsabilidad del empleador > Culpa del empleador - Sobrecarga de trabajo - Stress laboral - Daño psíquico

Si bien no se comparte la inclusión de los supuestos previstos por el art. 1113, Código Civil, al riesgo de la explotación empresaria, en tanto tal circunstancia, además de ambigua, no se corresponde con los términos de la citada norma; vale remarcar que la accionante no limitó la responsabilidad patronal únicamente al mencionado art. 1113, sino que también sustentó la responsabilidad de la empleadora en las previsiones de los arts. 512 y 1109, Código Civil. En tal caso, si resulta viable, con ese fundamento, la reparación perseguida, porque las condiciones de trabajo a las que estuvo expuesta la actora (lábil en su personalidad) como consecuencia de cambios inconsultos dispuestos por la empleadora respecto de zonas y revendedoras, obligándola a hacerse cargo de distintas irregularidades en la zona nueva, unido a una sobre exigencia para lograr objetivos que originalmente había alcanzado, muestra un comportamiento patronal cuanto menos negligente al recargar a la trabajadora de respon...

Responsabilidad Civil > Exención de la responsabilidad del empleador > Culpa del trabajador - Ambulancia - Conductor profesional - Culpa del conductor del vehículo

En términos del art. 1113, Código Civil, por el cual se instó la acción, existiendo culpa de la víctima el empleador no debe responder, pues su accionar se encuentra fuera de la órbita contractual. Sin antijuridicidad no hay indemnización propiamente dicha, ya que ésta requiere la concurrencia de un hecho dañoso, con un nexo causal adecuado entre el hecho y el daño antijurídico, y con un factor de atribución adecuado. Las lesiones padecidas en la rodilla del actor, chofer de ambulancia, fueron consecuencia del aprisionamiento provocado por el desplazamiento del vehículo que por sus características requiere la profesionalidad de quien maneja. Asi, si la cosa se mueve al punto de provocar el hecho indicado en la demanda, fue porque no se activaron los mecanismos que evitan ese desplazamiento (freno de mano o la palanca de cambios). No hacerlo, constituye negligencia grave en un chofer profesional de ambulancias, desplazando de esta forma el riesgo de la cosa como factor objetivo. La cau...