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Mostrando las entradas etiquetadas como Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires

Ley 27348 - Declaración de inconstitucionalidad - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires - Autonomía provincial

La Ley 14997 es inconstitucional porque mediante la adhesión lisa y llana dispuesta, habilita la aplicación de la Ley 27348 en el ámbito de la provincia de Buenos Aires cuyo contenido vulnera preceptos, principios y garantías de raigambre constitucional (arts. 1, 14 bis, 16, 18, 28, 33, 41, 42, 75 -incs. 12, 18, 19 y 22-, 109 y 116, Constitución Nacional; ap. 3, inc. a, art. 2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-1966; arts. 4, 8 y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos-1969-; arts. 3, 10 y 25, Declaración Universal de Derechos Humanos-1848- y los arts. 1 y 11,Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre-1848-) e importa una delegación de facultades no delegadas y/o reservadas por la Provincia de Buenos Aires al gobierno federal, excediendo las atribuciones de la legislatura provincial y violando el sistema federal de gobierno adoptado por la Constitución Nacional y bajo cuya forma de gobierno la Provincia de Buenos Aires, como integrante de la R...

Ley 27348 - Declaración de oficio de inconstitucionalidad - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires

La Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires de adhesión a la Ley 27348 no pone de manifiesto un federalismo coparticipado y/o concertado sino que, muy por el contrario, evidencia una arrogación completa por parte del Gobierno Nacional de facultades y competencias propias de los gobiernos provinciales locales que se traduce claramente en un federalismo de imposición donde prevalece indefectiblemente la voluntad de la parte más fuerte sobre la débil; para el caso, la decisión nacional por sobre el protagonismo local. Supuestos como la composición del organismo que dictamina en forma definitiva (Servicio de Homologación), la selección de la totalidad de los integrantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, los mecanismos de supervisión y control, deberían -en todo caso- resolverse en forma conjunta, participada, equilibrada y equitativa entre Nación y Provincia, mientras que el dictado de las disposiciones de orden procesal debería quedar en manos de la legislatura local, respetan...

Riesgos de Trabajo > Ley 27348 > Adhesiones provinciales - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires - Validez constitucional

No resulta inconstitucional la Ley 14997, Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se decidió la adhesión de la provincia a la Ley 27348, desde que no vulnera las normas de la Constitución Nacional y Provincial señaladas por el actor (arts. 1, 39 y 45, Constitución de la Provincia de Buenos Aires y arts. 5, 75 (inc. 12) y 121, Constitución Nacional), toda vez que no se presenta una delegación de la potestad jurisdiccional , la cual se mantiene incólume en poder de los jueces locales, sino tan sólo se acepta una intervención administrativa previa a la justicia y de carácter obligatoria, con una duración acotada mediante plazos perentorios y con decisiones adoptadas con intervención de profesionales del derecho y de la medicina que, fundamentalmente, son susceptibles de revisión judicial adecuada. No existe norma constitucional que prohíba los trámites administrativos ni que tienda a organizar un sistema jurídico en el que tales trámites estén vedados, la utilización de una instancia...

Riesgos de Trabajo > Ley 27348 > Adhesiones provinciales - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires - Declaración de inconstitucionalidad - Autonomía provincial

Las provincias no pueden desligarse de su facultad/deber de administrar justicia en sus respectivos territorios, ni adherir a invitación alguna en tal sentido a través de una simple ley, sin violentar la Constitución Nacional. Máxime cuando -como en el caso en tratamiento- tal adhesión no solo implica una renuncia de carácter general a dictar las normas de procedimiento, sino consentir incluso que sea la Nación quien las sustituya en tal tarea a través de la actuación de un organismo administrativo como es la Superintendencia de Riegos del Trabajo. Por todo ello, la Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires en cuanto adhiere expresamente al régimen legal instituido por el Título I de la Ley 27348, delegando en el poder administrador nacional su facultad jurisdiccional y la competencia que detenta en orden al dictado de la normativa procedimental aplicable, vulnera las imposiciones de los arts. 5, 75 (inc. 12), 121 y 122, Constitución Nacional y, en suma, las bases de nuestro sistema f...