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Mostrando las entradas etiquetadas como inconstitucionalidad

Ley 27348 - Declaración de inconstitucionalidad - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires - Autonomía provincial

La Ley 14997 es inconstitucional porque mediante la adhesión lisa y llana dispuesta, habilita la aplicación de la Ley 27348 en el ámbito de la provincia de Buenos Aires cuyo contenido vulnera preceptos, principios y garantías de raigambre constitucional (arts. 1, 14 bis, 16, 18, 28, 33, 41, 42, 75 -incs. 12, 18, 19 y 22-, 109 y 116, Constitución Nacional; ap. 3, inc. a, art. 2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-1966; arts. 4, 8 y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos-1969-; arts. 3, 10 y 25, Declaración Universal de Derechos Humanos-1848- y los arts. 1 y 11,Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre-1848-) e importa una delegación de facultades no delegadas y/o reservadas por la Provincia de Buenos Aires al gobierno federal, excediendo las atribuciones de la legislatura provincial y violando el sistema federal de gobierno adoptado por la Constitución Nacional y bajo cuya forma de gobierno la Provincia de Buenos Aires, como integrante de la R...

Declaración de inconstitucionalidad - Fallo Espósito - Art. 16, Decreto 1694/2009

En la exposición de motivos del Decreto 1694/2009 se confiesa que la respuesta indemnizatoria sistémica previa (Ley 24557) era insuficiente sin lograr el sistema un estándar equitativo, jurídico, constitucional y operativamente sostenible; por ello, la aplicación de esa norma solamente a los accidentes o enfermedades cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su entrada en vigencia resulta inconstitucional, pues implica reconocer expresamente que en el caso de autos la el actor, que sufrió un daño en el año 2003, está siendo indemnizado conforme un criterio que no satisface su derecho constitucional de obtener una indemnización razonable del daño, incluso bajo un sistema tarifado de la Seguridad Social. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 16, Decreto 1694/2009 y aplicar a la solución de la litis el ap. a, inc. 2, art. 14, Ley 24557, con la modificación introducida por el art. 3 del mencionado decreto. De tal forma, la indemnización sistém...

Ley 27348 - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires - Declaración de oficio de inconstitucionalidad

A diferencia de otras provincias que adhirieron a la Ley 27348, en la Provincia de Buenos Aires hay una clara afectación del art. 116, Constitución Nacional, en la medida que los tribunales de trabajo dejan de tener competencia originaria y su tarea se limita en el texto de la ley a controlar la validez de los resuelto en el marco de las comisiones médicas. De forma tal que el reclamo del trabajador es sustanciado en una suerte de "primera instancia" en sede administrativa por un órgano de carácter federal. En ese contexto, se puede afirmar que hay una transferencia de competencia jurisdiccional de la provincia al estado federal dado que las comisiones médicas ejercen las facultades propias de un tribunal de grado. Así, se le sustrae al tribunal la sustanciación y resolución inicial del problema y se lo limita a validar o no la resolución de la Comisión Médica conforme los términos del expediente administrativo que suple la instrucción judicial. Esto es claramente una transf...

Ley 27348 - Instancia ante las comisiones médicas - Declaración de inconstitucionalidad

Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la determinación de una instancia previa y obligatoria (art. 1, Ley 27348), en tanto lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos éstos tutelados por el art. 18, Constitución Nacional, además de los arts. 10, Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1 del PIDESC, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, cabe revocar la resolución interlocutoria del a quo en la que consideró vigente la Ley 27348 e intimó al actor para que acreditase haber dado inicio al trámite previsto en los arts. 1º y cctes. de dicha normativa, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, debiendo asumir sin más la aptitud jurisdiccional en la presente causa. Herrera, Carlos Rubén vs. ART Interacción S.A. s. Accidente - L...