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Mostrando las entradas etiquetadas como Ley 27348

Instancia ante las comisiones médicas - Teletrabajo - Pandemia COVID19 - Rechazo del siniestro - Habilitación de la instancia judicial - Procedencia

   Instancia ante las comisiones médicas - Teletrabajo - Pandemia COVID19 - Rechazo del siniestro - Habilitación de la instancia judicial - Procedencia La actora acudió a la Comisión Médica con el propósito de obtener el reconocimiento de la naturaleza laboral del accidente padecido en ocasión de desempeñarse desde el domicilio, de conformidad con las restricciones a causa de la pandemia COVID19, oportunidad en la que sufrió una torcedura en su tobillo izquierdo (luxo fractura). La ART demandada rechazó el siniestro por no considerar de carácter laboral la contingencia sufrida, igual criterio adoptó la Comisión Médica interviniente. Asiste razón a la apelante cuando objeta lo resuelto en grado, en el sentido que no debió definirse el pleito sin antes producirse las pruebas ofrecidas, aptas para ilustrar a la jurisdicción acerca de los cuestionamientos a la decisión administrativa. Corresponde revocar la decisión apelada y devolver las actuaciones al siguiente Juzgado en orden ...

Ley 27348 - Amplitud del recurso contra lo resuelto en la Comisión Médica Jurisdiccional - Daño psicológico - Pericia psicológica

  Ley 27348 - Amplitud del recurso contra lo resuelto en la Comisión Médica Jurisdiccional - Daño psicológico - Pericia psicológica La ART demandada apeló la condena dispuesta en grado por la cual debe reparar el daño psicológico que padece el actor y refirió que, atento a que el recurso de apelación es concedido en relación, el perito médico designado debió limitarse a “revisar” el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional, no correspondiendo que sea revisado nuevamente el trabajador, ni que se expida sobre los puntos periciales psicológicos ofrecidos por las partes dado que dicho daño no había sido reclamado en sede administrativa. No le asiste razón a la apelante en tanto la falta de denuncia a la ART de la dolencia psíquica o la falta de reclamo en la instancia administrativa no impiden su reclamo posterior dado el acotado margen que tiene el trabajador en dicha sede para su incorporación. En el presente caso, resultó suficiente la solicitud realizada en el recurso...

Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad

Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad El art. 3, Ley 1709 - k de San Juan en cuanto prevé un plazo de 30 días para controvertir la decisión de la comisión médica jurisdiccional por ante la justicia laboral provincial, bajo apercibimiento de caducidad, resulta inconstitucional e inconvencional dado que vulnera la normativa nacional e internacional determinando la caducidad de un derecho a través de una ley provincial en perjuicio de un trabajador o una trabajadora que pretende una justa indemnización por incapacidad originada en un accidente laboral o enfermedad profesional. No hay ningún argumento que justifique limitar a sólo 30 días el derecho a iniciar la demanda por cobro de incapacidad con origen laboral. No se advierte, en el marco de conflictos de carácter individual, el motivo por el cual la persona que trabaja deba restringir su reclamo a un plazo acotado de treinta días o cua...

Competencia territorial - Demanda fundada en el derecho civil - Domicilio de la aseguradora - Ley 27348

  Competencia territorial - Demanda fundada en el derecho civil - Domicilio de la aseguradora - Ley 27348 Tratándose en el caso de un reclamo cuyo principal objeto consiste en la reparación de un siniestro con fundamento en la ley civil, donde el actor invocó haber transitado por la Comisión Médica 41 sita en el Eldorado, Provincia de Misiones, cabe entender, prima facie, que se ha dado cumplimiento con lo establecido por el art. 15, Ley 27348. Por lo tanto, dado que la norma mencionada no establece pauta alguna relativa al juez competente en razón de territorio para supuestos como el de autos (como sí lo hace específicamente para todos los reclamos relacionados con las contingencias que afectan a los trabajadores -arts. 1 y 2, Ley 27348-, no existe razón en la especie para apartarse de lo establecido en el art. 24, Ley 18345 en la medida que la ART demandada tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Corresponde revocar lo decidido en grado y, consecuentemente, declara...

Instancia ante las comisiones médicas - Derecho a la regulación de honorarios - Ley 14967 de la Provincia de Buenos Aires - Pacto de honorarios - Incumplimiento

La actora firmó un acuerdo de honorarios -conforme art. 37, Resolución 298/2017 SRT- en la que en forma voluntaria acordó con la demandada, honorarios por su labor profesional en la instancia administrativa (Comisión Médica) correspondientes al 5 % del monto indemnizatorio otorgado a su representado. Si bien la accionante no percibió efectivamente el monto de los honorarios pactados, tampoco cumplimentó con la denuncia de su CBU o estableció el medio para recibir el pago, tal como se había obligado en el convenio suscripto. En su presentación judicial solicitó que se le regulen honorarios por lo actuado en Comisión Médica (arts. 21 y 55, e inc. 1, art. 44, Ley 14967 de la Provincia de Buenos Aires), sin demandar la nulidad del acuerdo. Tomando en cuenta que a la letrada accionante se le han reconocido honorarios en un 5 % del monto conciliado en instancia administrativa, en este aspecto el convenio no vulnera los mínimos de la escala legal vigente. Corresponde rechazar el pedido de reg...

Honorarios - Instancia ante las comisiones médicas - Actuación profesional ante las Comisiones Médicas - Trámite por rechazo de la denuncia de la contingencia - Derecho a la regulación de honorarios

  Honorarios - Instancia ante las comisiones médicas - Actuación profesional ante las Comisiones Médicas - Trámite por rechazo de la denuncia de la contingencia - Derecho a la regulación de honorarios El trámite para la determinación del carácter profesional o no de la enfermedad genera el derecho a una regulación de honorarios de carácter independiente, dado que sin la actuación del letrado dicha instancia no podría sustanciarse. Y debe encontrarse a cargo de la accionada su coste, desde que la gestión se tornó necesaria en función del rechazo por ella dispuesto, el que fue revertido en sede administrativa, sellando así la suerte del trámite respectivo de manera exitosa para la “pretensión” del trabajador, siendo indiferente que aquél tenga o no entidad, por sí, para agotar la vía administrativa a los fines de la promoción de la demanda judicial, desde que no es un presupuesto previsto en la norma para la procedencia de la regulación. En definitiva, se trata de una labor que corre...

Instancia ante las comisiones médicas - Daño psicológico - Planteos no formulados - Revisión judicial - Doctrina Pogonza - Alcances

  Instancia ante las comisiones médicas - Daño psicológico - Planteos no formulados - Revisión judicial - Doctrina Pogonza - Alcances La ART objeta sin razón la sentencia de grado en cuanto receptó la partida en concepto de daño psicológico, alegando que el reconocimiento de esa incapacidad le estaba vedado porque no fue reclamado en sede administrativa. El trabajador ocurrió ante la Comisión Médica Jurisdiccional reclamando por las consecuencias dañosas del accidente in itinere padecido. Ello alcanza para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la Ley 27348, en tanto dispone que es allí donde el trabajador o la trabajadora debe solicitar “la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias” (art. 1). De la propia normativa transcripta no se vislumbra con claridad que el trabajador tenga la carga de señalar con precisión cada una de las...

Ley 27348 - Instancia ante las Comisiones Médicas - Debido proceso - Garantía de imparcialidad - Justicia Nacional del Trabajo

Corresponde confirmar la resolución apelada que desestimó la excepción opuesta por la demandada consistente en la falta de culminación del procedimiento obligatorio dispuesto por las Comisiones Médicas como instancia excluyente y obligatoria, y declaró la competencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa. Respecto al planeo realizado por la ART accionada en favor del departamento de pericias dependiente de la SRT debe aclararse que la delegación jurisdiccional en instancias médicas administrativas que carecen de ajenidad implica un acto contra legem al debido proceso conforme lo dispuesto por el art. 18, Constitución Nacional y art. 8, Convención Americana de Derechos Humanos. A ello, debe agregarse que la carencia de ajenidad y dependencia no constituye órganos imparciales a las instancias médicas administrativas en tanto se sitúan en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, donde los médicos que integran estas instancias si bien dependen de d...

Ley 27348 - Ley 10456 de Córdoba - Plazo de caducidad - Fecha inicial de cómputo

Se queja el actor del razonamiento del sentenciante de grado que rechazó la demanda por reputarla interpuesta fuera del plazo de caducidad previsto en la Ley 10456 de Córdoba -45 días hábiles desde la notificación del dictamen de la Comisión Médica-. Entonces, ceñido el cuestionamiento recursivo al momento tomado como punto de partida para computar el plazo del art. 3 de la norma provincial mencionada, la inconstitucionalidad planteada inicialmente al respecto, no tiene virtualidad. La plataforma fáctica incorporada a la causa luce desfavorable a la pretensión del impugnante, pues el embate referido al exceso en que pudo incurrir el tribunal al exigirle acompañar la constancia de la comunicación del dictamen de la Comisión Médica -porque para analizar el plazo tuvo por agotada la vía administrativa-, en el subexamen carece de importancia dirimente. Ello así, pues el quejoso para dar sustento a su postura se limita a decir que el juez no se la requirió, pero en su discurso no sólo no i...

Ley 27348 - Ampliación de la demanda - Sujetos no demandados - Resolución de la Secretaría de Trabajo 463/2017 - Instancia ante las comisiones médicas

El trabajador reclamó resarcimiento patrimonial con base en normas civiles, considerando solidariamente responsables a una firma comercial, a una ART y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Respecto a las dos primeras, acreditó haber efectuado el trámite ante el SECLO impuesto por Ley 24635, y si bien no demostró haberlo hecho con respecto a la entidad estatal codemandada, el juzgador aceptó la excusa esgrimida referida a que tal entidad no estaba obligada a comparecer. Luego, el actor amplió la demanda contra otra sociedad denunciando que tal empresa era la contratista de la demandada originalmente y que allí se encontraba trabajando cuando se produjo el siniestro objeto de reclamo; siendo contra dicha entidad que no acreditó haber satisfecho el paso previo impuesto por la Ley 24635. La referida anomalía no puede serle reprochable, pues una resolución administrativa le impide hacerlo ya que la Resolución 463/2017, tiene por objeto compatibilizar las directivas de la Ley 24635...

Ley 27348 - Declaración de inconstitucionalidad - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires - Autonomía provincial

La Ley 14997 es inconstitucional porque mediante la adhesión lisa y llana dispuesta, habilita la aplicación de la Ley 27348 en el ámbito de la provincia de Buenos Aires cuyo contenido vulnera preceptos, principios y garantías de raigambre constitucional (arts. 1, 14 bis, 16, 18, 28, 33, 41, 42, 75 -incs. 12, 18, 19 y 22-, 109 y 116, Constitución Nacional; ap. 3, inc. a, art. 2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-1966; arts. 4, 8 y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos-1969-; arts. 3, 10 y 25, Declaración Universal de Derechos Humanos-1848- y los arts. 1 y 11,Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre-1848-) e importa una delegación de facultades no delegadas y/o reservadas por la Provincia de Buenos Aires al gobierno federal, excediendo las atribuciones de la legislatura provincial y violando el sistema federal de gobierno adoptado por la Constitución Nacional y bajo cuya forma de gobierno la Provincia de Buenos Aires, como integrante de la R...

Resolución Conjunta General 4302/2018 Riesgos del Trabajo - Reglamentación

Riesgos del Trabajo - Reglamentación Resolución Conjunta General 4302 / 2018 Emisores:  Superintendencia de Riesgos del Trabajo / Administración Federal de Ingresos Públicos Sanción:  30/08/2018 Síntesis:   Riesgos del Trabajo. Se aprueba la reglamentación del procedimiento de reintegro de gastos para los supuestos contemplados en el 1º párr., art. 18, Ley 27348. Texto Completo VISTO el Expediente N° EX-2018-15379509-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), las Leyes 19549, 24557, 23660 y 27348, los Decretos 658 del 24 de junio de 1996, 717 del 28 de junio de 1996 y 1475 del 29 de julio de 2015, la Resolución Conjunta 4015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, 353 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y 251 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD) de fecha 21 de marzo de 2017, y la Resolución 525 del 24 de febrero de 2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), y CONSIDERANDO: Que media...

Ley 27348 - Declaración de oficio de inconstitucionalidad - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires

La Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires de adhesión a la Ley 27348 no pone de manifiesto un federalismo coparticipado y/o concertado sino que, muy por el contrario, evidencia una arrogación completa por parte del Gobierno Nacional de facultades y competencias propias de los gobiernos provinciales locales que se traduce claramente en un federalismo de imposición donde prevalece indefectiblemente la voluntad de la parte más fuerte sobre la débil; para el caso, la decisión nacional por sobre el protagonismo local. Supuestos como la composición del organismo que dictamina en forma definitiva (Servicio de Homologación), la selección de la totalidad de los integrantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, los mecanismos de supervisión y control, deberían -en todo caso- resolverse en forma conjunta, participada, equilibrada y equitativa entre Nación y Provincia, mientras que el dictado de las disposiciones de orden procesal debería quedar en manos de la legislatura local, respetan...

Ley 27348 - Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo - Competencia territorial - Domicilio de la aseguradora

Reconocida la legitimidad de las normas atinentes a la competencia territorial establecidas en la Ley 27348, el domicilio de la ART demandada en la ciudad de Buenos Aires, no hablitaría la intervención de la Justicia Nacional del Trabajo, ni por vía de recurso ni por acción directa, por lo que en tanto el actor tiene su domicilio en la provincia de Salta, y ha prestado servicios en la misma Provincia, cabe concluir la inexistencia de los presupuestos necesarios para habilitar cualquier actuación en esta jurisdicción, lo cual implica la incompetencia del tribunal y la necesaria confirmación de lo decidido en grado, sin necesidad de evaluar si la instancia administrativa ante las comisiones médicas, que sólo es obligatoria a condición de que el conflicto corresponda a esta jurisdicción territorial, es o no legítima. Falcon, Hermindo vs. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial  ///  CNTrab. Sala III; 08/06/2017; 

Ley 27348 - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires - Declaración de oficio de inconstitucionalidad

A diferencia de otras provincias que adhirieron a la Ley 27348, en la Provincia de Buenos Aires hay una clara afectación del art. 116, Constitución Nacional, en la medida que los tribunales de trabajo dejan de tener competencia originaria y su tarea se limita en el texto de la ley a controlar la validez de los resuelto en el marco de las comisiones médicas. De forma tal que el reclamo del trabajador es sustanciado en una suerte de "primera instancia" en sede administrativa por un órgano de carácter federal. En ese contexto, se puede afirmar que hay una transferencia de competencia jurisdiccional de la provincia al estado federal dado que las comisiones médicas ejercen las facultades propias de un tribunal de grado. Así, se le sustrae al tribunal la sustanciación y resolución inicial del problema y se lo limita a validar o no la resolución de la Comisión Médica conforme los términos del expediente administrativo que suple la instrucción judicial. Esto es claramente una transf...

Cuestiones de Competencia - Ley 27348 - Fuero laboral - Fuero contencioso administrativo

Frente al conflicto de competencia suscitado entre un juzgado del fuero laboral y un juzgado en lo contencioso administrativo, a raíz del amparo promovido por los actores -invocando su condición de empleados en relación de dependencia del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de matriculados-, contra el Estado Nacional, a los efectos de que se hiciera cesar el perjuicio que les causaban las disposiciones de la Ley 27348, corresponde atribuirla al último de los nombrados en razón de que la cuestión debatida no queda confinada al marco de las relaciones laborales, sino que se trata de la interpretación de preceptos dictados en ejercicio del poder de policía, que regulan una instancia administrativa y demás recaudos de acceso a la jurisdicción, es decir, el planteo exige analizar la validez de disposiciones que imponen una instancia previa y obligatoria a la judicial, implementando órganos, procedimientos y jurisdicciones especiales de índole administrativa, en línea con lo...

Riesgos de Trabajo > Ley 27348 > Adhesiones provinciales - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires - Validez constitucional

No resulta inconstitucional la Ley 14997, Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se decidió la adhesión de la provincia a la Ley 27348, desde que no vulnera las normas de la Constitución Nacional y Provincial señaladas por el actor (arts. 1, 39 y 45, Constitución de la Provincia de Buenos Aires y arts. 5, 75 (inc. 12) y 121, Constitución Nacional), toda vez que no se presenta una delegación de la potestad jurisdiccional , la cual se mantiene incólume en poder de los jueces locales, sino tan sólo se acepta una intervención administrativa previa a la justicia y de carácter obligatoria, con una duración acotada mediante plazos perentorios y con decisiones adoptadas con intervención de profesionales del derecho y de la medicina que, fundamentalmente, son susceptibles de revisión judicial adecuada. No existe norma constitucional que prohíba los trámites administrativos ni que tienda a organizar un sistema jurídico en el que tales trámites estén vedados, la utilización de una instancia...

Ley 27348 - Instancia ante las comisiones médicas - Declaración de inconstitucionalidad

Habiendo adherido la Provincia de Buenos Aires a la Ley 27348 mediante Ley 14997, con idénticos fundamentos a los utilizados para declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46, Ley 24557 y Decreto 717/1996, ("Quiroga vs. Ciccone", SCJBA de fecha 23/04/2003; "Abaca vs. Cyanamid", SCJBA de fecha 07/03/2005 y "Castillo vs. Cerámica Alberdi", CSJN de fecha 07/09/2004), se hace lo propio respecto de los arts. 1, 2, 3, 14 y 15, Ley 27348, por encontrarse los mismos en abierta contradicción con los arts. 15 y 116 e inc. 13, art. 103, Constitución de la Provincia de Buenos Aires e incs. 12, 18, 22, art. 75, Constitución Nacional y en la medida que los mismos configuran un supuesto de inconstitucionalidad directa absoluta al constituir una violación de los arts. 5, 116 y 121, Constitución Nacional. Guillin Williams, Sebastián vs. La Segunda ART S.A. s. Enfermedad - Accidente. Tribunal del Trabajo, Junín, Buenos Aires; 20-feb-2018.

Ley 27348 - Doctrina de la CSJN - Doctrina legal - SCJ de la Provincia de Buenos Aires - Art. 36, Carta Internacional Americana de Garantías Sociales - Instancia ante las comisiones médicas

Más allá de que la actora planteó la invalidez constitucional de los arts. 21, 22 y 46, Ley 24557, la competencia de este Tribunal del Trabajo ha quedado definitivamente fijada a esta altura del proceso (art. 6, Ley 11653), no existiendo posibilidad alguna de que éste órgano pueda desprenderse de ella en este estadio procesal. Con todo, es reiterada (y conceptualmente irrebatible) tanto la jurisprudencia de la CSJN (Castillo, Angel vs. Cerámica Alberdi S.A., 07/09/2004; Quiroga, Juan Eduardo vs. Ciccone Calcográfica, 12/02/2005; Venialgo, Inocencio vs. Mapfre Aconcagua ART, 13/03/2007; Marchetti, Néstor Gabriel vs. La Caja ART S.A., 04/12/2007; Sotelo, Rodolfo vs. Gonzálvez, José Carlos y otros, 13/10/2009; Obregón, Francisco Víctor vs. Liberty ART, 17/04/2012, cuanto la doctrina legal de la SCJ de la Provincia de Buenos Aires (Quiroga, Juan Eduardo vs. Ciccone Calcográfica S.A., 23/04/2003; Nievas, Dardo A. vs. Loginter S.A., del 17/06/2009; Bauza, Marcelo Pedro Antonio vs. Provincia...

Ley 27348 - Instancia ante las comisiones médicas - Constitucionalidad

Se confirma la desición de grado respecto de la desestimación del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y concs., Ley 27348 y la consiguiente falta de aptitud de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo dado que no se encontraba cumplida la instancia administrativa previa a la que alude tal norma. Así, de las constancias surgidas del escrito de inicio y de la presentación efectuada por la parte actora, se colige que el lugar de reporte habitual del trabajador ante su empleadora era la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por lo tanto, resultaría aplicable el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la Ley 27348. (Voto de la Dra. Hockl que remite a los fundamentos y conclusiones del Sr. Fiscal General Adjunto Interino, por la mayoría). Cortes, Iván Marcelo vs. Prevención ART S.A. s. Accidente - Ley especial.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 31-oct-2017.