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Instancia ante las comisiones médicas - Derecho a la regulación de honorarios - Ley 14967 de la Provincia de Buenos Aires - Pacto de honorarios - Incumplimiento

La actora firmó un acuerdo de honorarios -conforme art. 37, Resolución 298/2017 SRT- en la que en forma voluntaria acordó con la demandada, honorarios por su labor profesional en la instancia administrativa (Comisión Médica) correspondientes al 5 % del monto indemnizatorio otorgado a su representado. Si bien la accionante no percibió efectivamente el monto de los honorarios pactados, tampoco cumplimentó con la denuncia de su CBU o estableció el medio para recibir el pago, tal como se había obligado en el convenio suscripto. En su presentación judicial solicitó que se le regulen honorarios por lo actuado en Comisión Médica (arts. 21 y 55, e inc. 1, art. 44, Ley 14967 de la Provincia de Buenos Aires), sin demandar la nulidad del acuerdo. Tomando en cuenta que a la letrada accionante se le han reconocido honorarios en un 5 % del monto conciliado en instancia administrativa, en este aspecto el convenio no vulnera los mínimos de la escala legal vigente. Corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios, siendo que la retribución de las tareas realizadas, pactada en el acuerdo antes referenciado, no vulnera el orden público determinado por la Ley 14967 de la Provincia de Buenos Aires.

 Martínez, Laura Amalia vs. Gobernación de la Provincia de Buenos Aires s. Regulación de honorarios /// Trib. Trab. Nº 6, Lanús, Buenos Aires; 05/05/2022

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