1.Introducción El silencio de la administración puede ser interpretado como un acto liberatorio que permite al trabajador o sus derechohabientes acceder a la justicia cuando la comisión médica no se expida dentro del plazo perentorio de 60 días hábiles administrativos (prorrogable por 30 días más). Cuando dicho plazo se cumple, entonces operaría el silencio de la administración (específicamente de la comisión médica interviniente), dejando hipotéticamente expedita la instancia judicial. Sin perjuicio de ello, ante la configuración del silencio el trabajador o sus derechohabientes podrán continuar con el trámite en comisión médica (hasta agotarlo) o dirigirse a la justicia. En este último caso, el silencio de la administración dejaría expedita la instancia judicial. 2. Disposiciones normativas Para estudiar el silencio de la administración debemos referirnos al art. 3 de la Ley 27.348 y a los arts. 29 y 32 de la Res. 298/17 de la SRT. El art. 3 de la ley 27.348 establece lo siguie...
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