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Mostrando las entradas etiquetadas como prestaciones en dinero

Riesgos de Trabajo - Prestaciones dinerarias - Deuda de valor - Dólares estadounidenses

La deuda incumplida en autos (prestación dineraria del ap. a, inc. 2, art. 14, Ley 24557, por una incapacidad del 25,95 % de la total obrera) es una deuda de valor que debe recalcularse a fin de no dejar en el total desamparo al trabajador siniestrado (o sus derechohabientes, en el caso), lo que ocurriría si se revocara la tasa de interés fijada en la instancia de origen, que utilizó indebidamente el índice RIPTE; o si se aplicara dos veces y media la tasa activa como mecanismo de repotenciación o ajuste del capital histórico de la deuda incumplida. La conversión de la deuda será al momento en que la sentencia adquiera firmeza y será el equivalente en pesos a la cantidad de dólares estadounidenses, tipo vendedor que publique www.ambito.com, que corresponda a la cantidad de dólares que podían adquirirse al momento en que la ART debía pagar la indemnización (27/01/2004), con más una tasa de interés pura de un 8 % anual -tasa que podrá variar según las circunstancias de cada caso en conc...

Resolución 34/2018. Prestaciones Dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo - Modificación

Emisor:  Superintendencia de Riesgos del Trabajo Publicación en el Boletín Oficial:  07/05/2018 Sanción:  03/05/2018 Texto completo. VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes 24241, 24557, 26417, los Decretos 833 de fecha 25 de agosto de 1997, 1694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) 28-E de fecha 16 de febrero de 2018, y CONSIDERANDO: Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley 24557 establece que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado. Que el artículo 3 del Decreto 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad...

Prestaciones en dinero > Ingreso base - Salario previsional - Prestaciones no remunerativas - Convenio 95 OIT - Irrazonabilidad - Ley 27348

Si la finalidad de la prestación dineraria es reparar el daño sufrido por un trabajador, consistente en la pérdida de parte de su capacidad laboral a consecuencia de un infortunio, la forma de cálculo previsto en el art. 12, Ley 24557, para determinar el IBM no cuenta con dicha potencialidad, pues resarce al damnificado de manera insuficiente al asignarle una prestación inferior a la reducción de aptitud laboral experimentada por él. Ello deriva de haber adoptado el legislador un criterio de irrazonabilidad constitucionalmente inaceptable, cual lo es el de atender para la formación del IBM a la pauta del "salario previsional", según la cual son marginados del ingreso mensual del trabajador aquellos rubros que la ley o el convenio colectivo respectivo declare "no remunerativos", en contradicción al concepto de salario de los arts. 103 y sgts. LCT y mutando arbitrariamente la naturaleza jurídica de la contraprestación por la labor. La solución propuesta, consistente ...

Prestaciones en dinero > Forma de pago - Seguro de retiro - Ley 26773 - Sentencia arbitraria - Falta de fundamentación suficiente - Recurso extraordinario federal

Carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales y lesiona las garantías constitucionales consagradas en los arts. 17 y 18, Constitución Nacional, la sentencia de Cámara que, al confirmar la decisión que admitió la reparación por accidente de trabajo y hacer lugar la prestación por incapacidad laboral permanente prevista en el art. 14.2.b, Ley 24557, condenó solidariamente a la aseguradora de riesgos del trabajo y a la compañía de seguros de retiro codemandadas al pago único del importe resultante de aplicar al caso los parámetros que surgen de la Ley 26773 con más intereses a partir de la consolidación del daño, toda vez que omitió valorar que las partes son contestes respecto a que se suscribió un contrato de seguro de retiro con posterioridad a la determinación del daño, por lo que no parece razonable condenar a la aseguradora a pagar un capital mayor al transferido e intereses relativos a sumas que no estuvieron en su poder. De tal forma, si bien los interes...

Prestaciones en dinero > Ingreso base - Fallo Espósito - Inconstitucionalidad - Remuneración más actual del trabajador

Dado que conforme el fallo "Espósito" de la CSJN corresponde liquidar la indemnización sistémica sin aplicación del Decreto 1694/09 y las Leyes 26773 y 27348, realizando el control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio que corresponde efectuar a cada Juez conforme la estructura difusa del mismo en el sistema argentino, resulta necesario analizar el art. 12, Ley 24557. El problema de la norma radica en que: a) toma en cuenta únicamente los rubros de naturaleza remuneratorios, dejando afuera otros rubros que el trabajador pudiera percibir pero de naturaleza no-remuneratorio; b) devengados en el año anterior a la primera manifestación invalidante. Con respecto a este segundo aspecto, el problema aparece y se acrecienta en épocas de procesos inflacionarios, pues el paso del tiempo tiene el efecto de devaluar el monto salarial de la base que se toma a los efectos del cómputo de las indemnizaciones. El presente caso es un ejemplo claro de ello, pues debería tomarse com...

Prestaciones en dinero > Ingreso base - Inconstitucionalidad - Remuneración más actual del trabajador

Dado que no tiene caso desde el punto de vista lógico indemnizar un daño futuro con base en una remuneración que al momento de liquidar ya es remoto pasado, no queda más remedio que recurrir a la solución prevista por el Decreto 1694/2009 para resolver análogo problema y, en consecuencia, tomar como base para el "cálculo, liquidación y ajuste" de la indemnización por incapacidad laboral permanente la remuneración que la víctima percibió, debía percibir o hubiera percibido de no mediar el impedimento en el mes inmediatamente anterior al que se practique la liquidación administrativa o judicial de su acreencia. No es condición para la aplicación de esta solución que el contrato de trabajo subsista, si hubiera mediado su extinción por cualquier motivo siempre queda el recurso de aplicar el salario de la categoría profesional con las mejoras contractuales que hubiesen correspondido. Así, no es argumento válido el convocar la lógica sinalagmática del contrato de seguro mercantil,...

Resolución 387/2016 - Riesgos de trabajo - Compensaciones dinerarias

Texto completo. VISTO el Expediente N° 1-2015-1.547.718/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes 24557, sus modificatorias, y 26773, los Decretos 1694 del 5 de noviembre de 2009 y 472 del 1° de abril de 2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley 26773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo 24557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen. Que por el artículo 8 de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publ...

Prestaciones en dinero > Ingreso base - Ajuste por inflación - Remuneración más actual del trabajador - Art. 12, Ley 24557 - Inconstitucionalidad

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 12, Ley 24557, en tanto su aplicación en el sub lite determina una indemnización injusta, insuficiente e inequitativa que no asegura la satisfacción de los niveles elementales de los derechos de jerarquía constitucional y supralegal que se encuentran involucrados; su aplicación beneficiaría injustificadamente al deudor y sería violatorio del inc. 2, art. 21, Convención Americana de Derechos Humanos el que consagra que "ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa". En tal inteligencia, a los fines de cuantificar la reparación que se reclama, cabe considerar para establecer el IBM del actor, el salario que cobraría un trabajador de igual categoría y convenio a la fecha de esta sentencia. En consecuencia, debe modificarse la tasa de interés impuesta por el sentenciante de grado, en tanto el componente de actualización monetaria de la misma ya se ve compensado con la liquid...

Prestaciones en dinero > Ingreso base - Inconstitucionalidad - Prestaciones no remunerativas - Ajuste por inflación

Se rechaza la queja interpuesta por la accionada contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de Cámara que declaró la inconstitucionalidad del art. 12, Ley 24557, en tanto a los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias previstas en la ley especial, toma en cuenta únicamente los rubros de naturaleza remuneratoria, devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante; problema que se acrecienta en épocas de procesos inflacionarios, pues con el paso del tiempo queda devaluada la base salarial sobre la que se computan las indemnizaciones. Así, estimaron que la declaración de inconstitucionalidad del art. 12, Ley 24557, si bien aparece como una solución drástica es necesaria a los fines de lograr la mejor respuesta indemnizatoria dentro del sistema, frente al accidente sufrido por el trabajador, que en el caso, ocurrió en fecha 11/09/2006. La decisión de segunda instancia -más allá de su grado de aciert...

Prestaciones en dinero. Índice RIPTE - Obligaciones pendientes de cumplimiento - Cosa juzgada

Se hace lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora y se modifica parcialmente la decisión de la Sala del Tribunal del Trabajo que rechazó la reclamación ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, contra el proveído del juez de trámite que había desestimado el pedido de aplicación del índice RIPTE por encontrarse firme la sentencia. Sostuvo la Sala sentenciante que había precluido la instancia para cualquier planteo que debió ser efectuado en tiempo oportuno, deviniendo el pedido en extemporáneo y agregando que lo contrario vulneraría el instituto de la cosa juzgada. A su turno, el Superior Tribunal de Justicia indicó que si bien el hecho ocurrió el 20/04/2006, aún se encontraba pendiente de pago la indemnización fijada, lo cual impone adoptar las modificaciones previstas por el Decreto 1694/2009 y el mecanismo de ajuste de la Ley 26773 (art. 8). Por ello, la omisión de reajustar el importe por incapacidad según el índice que contempla l...