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Prestaciones en dinero > Ingreso base - Fallo Espósito - Inconstitucionalidad - Remuneración más actual del trabajador

Dado que conforme el fallo "Espósito" de la CSJN corresponde liquidar la indemnización sistémica sin aplicación del Decreto 1694/09 y las Leyes 26773 y 27348, realizando el control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio que corresponde efectuar a cada Juez conforme la estructura difusa del mismo en el sistema argentino, resulta necesario analizar el art. 12, Ley 24557. El problema de la norma radica en que: a) toma en cuenta únicamente los rubros de naturaleza remuneratorios, dejando afuera otros rubros que el trabajador pudiera percibir pero de naturaleza no-remuneratorio; b) devengados en el año anterior a la primera manifestación invalidante. Con respecto a este segundo aspecto, el problema aparece y se acrecienta en épocas de procesos inflacionarios, pues el paso del tiempo tiene el efecto de devaluar el monto salarial de la base que se toma a los efectos del cómputo de las indemnizaciones. El presente caso es un ejemplo claro de ello, pues debería tomarse como base de cálculo los salarios de hace 15 años (problemática que ya ha sido abordada en la reforma introducida por la Ley 27348). Por lo expuesto, y realizando el control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio antes mencionado, corresponde declarar en este caso la inconstitucionalidad del art. 12, Ley 24557 y, modificando la sentencia de grado, disponer que la indemnización por muerte del trabajador se liquide tomando como base para su liquidación la remuneración que la víctima hubiera percibido en el mes inmediatamente anterior al que se practique la liquidación de su acreencia. Una vez establecido el capital de la prestación conforme al procedimiento preindicado, la suma resultante ha de devengar intereses retrospectivos desde la mora (que se establece a los 15 días desde la fecha de fallecimiento) y el momento de la liquidación, como así también intereses prospectivos (desde la liquidación del capital con más los moratorios hasta entonces) hasta el cumplimiento. Para los primeros se fija una tasa del 12 % anual, ya que indemnizan la pura indisponibilidad del capital en tiempo oportuno; para los segundos, corresponderá estar a la doctrina de esta Sala en el precedente "Ibarra, Eduardo vs. Supermercado Makro" del 28/08/2015.

Niklinson, María Cristina y otros vs. Provincia de Santa Fe s. Cobro de pesos laborales /// Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala I, Santa Fe, Santa Fe; 26-may-2017.

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