Riesgos de Trabajo - Provincia de Buenos Aires - Convenio de rescisión del contrato de afiliación - Contrato de gerenciamiento - Responsabilidad de la empresa gerenciadora
La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión con fundamento en la acción civil por considerar que no existen elementos de prueba que acrediten la viabilidad del reclamo por dicha vía, agregando que a la fecha del infortunio no existía contrato de seguro entre la demandada y la empleadora de la actora (Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires). Aun cuando en la actuación que le cupo, la ART no le informó al actor que actuaba por cuenta y orden de la provincia, podría sostenerse que ello no era necesario porque las normas legales se presumen conocidas por todos a partir de su publicación. Sin embargo, existen ciertas circunstancias que permiten sostener que el gerenciamiento de parte de Provincia ART la hace responsable de las consecuencias del siniestro. Ello así porque si bien existe un convenio de rescisión del contrato de seguro con la ART, en virtud del cual la provincia se autoaseguró, lo cierto es que se encomendó a la demandada la administración de la carte...