Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como instancia ante las comisiones médicas

Instancia ante las comisiones médicas - Teletrabajo - Pandemia COVID19 - Rechazo del siniestro - Habilitación de la instancia judicial - Procedencia

   Instancia ante las comisiones médicas - Teletrabajo - Pandemia COVID19 - Rechazo del siniestro - Habilitación de la instancia judicial - Procedencia La actora acudió a la Comisión Médica con el propósito de obtener el reconocimiento de la naturaleza laboral del accidente padecido en ocasión de desempeñarse desde el domicilio, de conformidad con las restricciones a causa de la pandemia COVID19, oportunidad en la que sufrió una torcedura en su tobillo izquierdo (luxo fractura). La ART demandada rechazó el siniestro por no considerar de carácter laboral la contingencia sufrida, igual criterio adoptó la Comisión Médica interviniente. Asiste razón a la apelante cuando objeta lo resuelto en grado, en el sentido que no debió definirse el pleito sin antes producirse las pruebas ofrecidas, aptas para ilustrar a la jurisdicción acerca de los cuestionamientos a la decisión administrativa. Corresponde revocar la decisión apelada y devolver las actuaciones al siguiente Juzgado en orden ...

Instancia ante las comisiones médicas - Pandemia COVID19 - Habilitación de la instancia judicial

  Instancia ante las comisiones médicas - Pandemia COVID19 - Habilitación de la instancia judicial En el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19 y en virtud del dictado de medidas temporarias que restringieron la circulación y la actividades en su conjunto como el ASPO y DISPO, resulta verosímil la imposibilidad fáctica denunciada por el actor en torno al cumplimiento de la instancia administrativa en condiciones adecuadas ante las Comisiones Médicas del AMBA, al tiempo en que fue deducida la demanda en sede judicial. Así, la Res. 23/2020 SRT, que suspendió el inicio de trámites de divergencias y aún las previsiones de la Res. 67/2020 SRT, verosímilmente pudieron provocar dilaciones en la realización de las audiencias médicas, estudios médicos, audiencias de acuerdo ante el Servicio de Homologación, todo lo cual generó atrasos. El hecho de que, a través de la Res. 75/2020 SRT de fecha 21/10/2020, se dejara sin efecto la Res. 23/2020 SRT, no significó que las Comisiones Médica...

Sumarios Riesgos de Trabajo - Art. 4, Ley 26773 - Instancia ante las Comisiones Médicas - Acceso a la jurisdicción - Declaración de inconstitucionalidad

  Riesgos de Trabajo - Art. 4, Ley 26773 - Instancia ante las Comisiones Médicas - Acceso a la jurisdicción - Declaración de inconstitucionalidad El actor reclamó de manera directa (acción autónoma de daños y perjuicios) contra la sociedad empleadora con fundamento en el daño producido (lumbalgia por esfuerzos repetitivos) por violación al deber de seguridad dispuesto en el art. 75, LCT (según redacción Ley 27323), en la Ley de Seguridad e Higiene 19587 y las responsabilidades que emergen del Código Civil y Comercial. También accionó contra la ART contratada por el empleador para que repare conforme la normativa civil por incumplimiento a sus deberes de prevención y seguridad en relación con el daño sufrido. El objeto de la acción planteada no se haya alcanzado por las disposiciones del Título I de la Ley 27348, al cual adhiere la Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires, con una regulación específica en el art. 15 al obligar al trabajador a plantear un reclamo en una instancia ad...

Instancia ante las comisiones médicas - Dictamen médico - Pericial médica - Valor probatorio - Instancia judicial

   Instancia ante las comisiones médicas - Dictamen médico - Pericial médica - Valor probatorio - Instancia judicial En el marco de lo dispuesto por la Ley 24557 la actora transitó el procedimiento administrativo allí previsto en el cual la Comisión Médica interviniente dictaminó que la afección crónica sufrida por la actora era de tipo inculpable y sin relación causal ni eticocronológica con el siniestro denunciado. No cabe proyectar lo allí decidido a la instancia judicial pues la elección de transitar dicha vía no fue voluntaria sino exigida por la ley, habiendo impugnado la accionante la constitucionalidad del procedimiento. En definitiva, el dictamen de la entidad administrativa no condiciona en modo alguno la validez y eficacia del dictamen producido en sede judicial, pues la determinación que hizo el órgano médico administrativo no proyecta sus efectos sobre otros medios de pruebas específicos y más actuales que reflejan el estado de salud más reciente de la trabajadora...

Instancia ante las comisiones médicas - Dictamen médico - Pericial médica - Disminución de la incapacidad - In dubio pro operario - Inaplicabilidad

  Instancia ante las comisiones médicas - Dictamen médico - Pericial médica - Disminución de la incapacidad - In dubio pro operario - Inaplicabilidad La parte actora se agravió de la valoración realizada en la sentencia de grado respecto de la prueba pericial médica que determinó un 2,14 % de incapacidad física, omitiendo considerar el dictamen de la Comisión Médica que le otorgó un 10,6 % de minusvalía. Si bien el apelante hizo hincapié en la contradicción entre la conclusión de tal dictamen y lo indicado por el perito médico designado en la causa, la conclusión arribada fue fundada en el estado físico del peritado al momento de realizarse la entrevista médica, las limitaciones funcionales que presentó y los estudios realizados. No cabe proyectar lo decidido en sede administrativa a la instancia judicial, en tanto fue el propio actor, no conforme con aquel dictamen, quién recurrió a sede judicial a los fines que se evalúe la incapacidad que porta y que, en el marco de ese proceso,...

Instancia ante las comisiones médicas - Derecho a la regulación de honorarios - Ley 14967 de la Provincia de Buenos Aires - Pacto de honorarios - Incumplimiento

La actora firmó un acuerdo de honorarios -conforme art. 37, Resolución 298/2017 SRT- en la que en forma voluntaria acordó con la demandada, honorarios por su labor profesional en la instancia administrativa (Comisión Médica) correspondientes al 5 % del monto indemnizatorio otorgado a su representado. Si bien la accionante no percibió efectivamente el monto de los honorarios pactados, tampoco cumplimentó con la denuncia de su CBU o estableció el medio para recibir el pago, tal como se había obligado en el convenio suscripto. En su presentación judicial solicitó que se le regulen honorarios por lo actuado en Comisión Médica (arts. 21 y 55, e inc. 1, art. 44, Ley 14967 de la Provincia de Buenos Aires), sin demandar la nulidad del acuerdo. Tomando en cuenta que a la letrada accionante se le han reconocido honorarios en un 5 % del monto conciliado en instancia administrativa, en este aspecto el convenio no vulnera los mínimos de la escala legal vigente. Corresponde rechazar el pedido de reg...

Honorarios - Instancia ante las comisiones médicas - Actuación profesional ante las Comisiones Médicas - Trámite por rechazo de la denuncia de la contingencia - Derecho a la regulación de honorarios

  Honorarios - Instancia ante las comisiones médicas - Actuación profesional ante las Comisiones Médicas - Trámite por rechazo de la denuncia de la contingencia - Derecho a la regulación de honorarios El trámite para la determinación del carácter profesional o no de la enfermedad genera el derecho a una regulación de honorarios de carácter independiente, dado que sin la actuación del letrado dicha instancia no podría sustanciarse. Y debe encontrarse a cargo de la accionada su coste, desde que la gestión se tornó necesaria en función del rechazo por ella dispuesto, el que fue revertido en sede administrativa, sellando así la suerte del trámite respectivo de manera exitosa para la “pretensión” del trabajador, siendo indiferente que aquél tenga o no entidad, por sí, para agotar la vía administrativa a los fines de la promoción de la demanda judicial, desde que no es un presupuesto previsto en la norma para la procedencia de la regulación. En definitiva, se trata de una labor que corre...

Instancia ante las comisiones médicas - Daño psicológico - Rubro indemnizatorio no reclamado - Principio de congruencia

  Instancia ante las comisiones médicas - Daño psicológico - Rubro indemnizatorio no reclamado - Principio de congruencia La ART se agravia porque en el decisorio de la instancia de grado se admitió la incapacidad psicológica determinada en la pericia médica, siendo que dicha incapacidad no fue reclamada en la instancia administrativa, ni fue objeto de debate en la audiencia médica. Asiste razón a la accionada en su planteo dado que la afección psicológica no se observa oportunamente incluida en el reclamo de las actuaciones administrativas, ni surge que hubiese sido analizada en la audiencia médica, ni considerada en el dictamen, ni obran constancias en la causa que evidencien que tal padecimiento hubiese sido oportunamente denunciado a la aseguradora; por lo que su consideración en sede judicial afecta al principio de congruencia y resulta contraria a las disposiciones del art. 16, Resolución 298/2017 SRT. El mero ofrecimiento de prueba pericial psicológica que se observa en la p...

Instancia ante las comisiones médicas - Daño psicológico - Planteos no formulados - Revisión judicial - Doctrina Pogonza - Alcances

  Instancia ante las comisiones médicas - Daño psicológico - Planteos no formulados - Revisión judicial - Doctrina Pogonza - Alcances La ART objeta sin razón la sentencia de grado en cuanto receptó la partida en concepto de daño psicológico, alegando que el reconocimiento de esa incapacidad le estaba vedado porque no fue reclamado en sede administrativa. El trabajador ocurrió ante la Comisión Médica Jurisdiccional reclamando por las consecuencias dañosas del accidente in itinere padecido. Ello alcanza para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la Ley 27348, en tanto dispone que es allí donde el trabajador o la trabajadora debe solicitar “la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias” (art. 1). De la propia normativa transcripta no se vislumbra con claridad que el trabajador tenga la carga de señalar con precisión cada una de las...

Ley 27348 - Instancia ante las Comisiones Médicas - Debido proceso - Garantía de imparcialidad - Justicia Nacional del Trabajo

Corresponde confirmar la resolución apelada que desestimó la excepción opuesta por la demandada consistente en la falta de culminación del procedimiento obligatorio dispuesto por las Comisiones Médicas como instancia excluyente y obligatoria, y declaró la competencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa. Respecto al planeo realizado por la ART accionada en favor del departamento de pericias dependiente de la SRT debe aclararse que la delegación jurisdiccional en instancias médicas administrativas que carecen de ajenidad implica un acto contra legem al debido proceso conforme lo dispuesto por el art. 18, Constitución Nacional y art. 8, Convención Americana de Derechos Humanos. A ello, debe agregarse que la carencia de ajenidad y dependencia no constituye órganos imparciales a las instancias médicas administrativas en tanto se sitúan en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, donde los médicos que integran estas instancias si bien dependen de d...

Ley 27348 - Instancia ante las comisiones médicas - Validez constitucional - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Justicia Nacional del Trabajo

Aun cuando la objeción relativa a la invalidez constitucional de una regla de procedimiento que avanza sobre las autonomías provinciales nunca pudo ser legítimamente extendida a tribunales nacionales cuyas reglas son fijadas por el Congreso de la Nación, es claro que la referida objeción queda desactivada si se advierte que, pese a la pretensión de universalidad con la cual los arts. 1 y 2, Ley 27348, enuncian las condiciones de habilitación de la instancia y las normas recursivas, aludiendo impropiamente a las jurisdicciones provinciales sobre las cuales no puede legislar, el art. 4 no hace más que reconocer tal limitación poniendo las cosas en sus legítimos límites, al invitar a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, en clara alusión a un eventual traspaso de competencias, a adherir al régimen que, de tal modo, sólo resulta aplicable a la Justicia Nacional del Trabajo, y respecto de los procesos que, en función del art. 1, resulten alcanzados por su competencia territorial. N...

Ley 27348 - Ampliación de la demanda - Sujetos no demandados - Resolución de la Secretaría de Trabajo 463/2017 - Instancia ante las comisiones médicas

El trabajador reclamó resarcimiento patrimonial con base en normas civiles, considerando solidariamente responsables a una firma comercial, a una ART y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Respecto a las dos primeras, acreditó haber efectuado el trámite ante el SECLO impuesto por Ley 24635, y si bien no demostró haberlo hecho con respecto a la entidad estatal codemandada, el juzgador aceptó la excusa esgrimida referida a que tal entidad no estaba obligada a comparecer. Luego, el actor amplió la demanda contra otra sociedad denunciando que tal empresa era la contratista de la demandada originalmente y que allí se encontraba trabajando cuando se produjo el siniestro objeto de reclamo; siendo contra dicha entidad que no acreditó haber satisfecho el paso previo impuesto por la Ley 24635. La referida anomalía no puede serle reprochable, pues una resolución administrativa le impide hacerlo ya que la Resolución 463/2017, tiene por objeto compatibilizar las directivas de la Ley 24635...

Ley 27348 - Instancia ante las comisiones médicas - Declaración de inconstitucionalidad

Habiendo adherido la Provincia de Buenos Aires a la Ley 27348 mediante Ley 14997, con idénticos fundamentos a los utilizados para declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46, Ley 24557 y Decreto 717/1996, ("Quiroga vs. Ciccone", SCJBA de fecha 23/04/2003; "Abaca vs. Cyanamid", SCJBA de fecha 07/03/2005 y "Castillo vs. Cerámica Alberdi", CSJN de fecha 07/09/2004), se hace lo propio respecto de los arts. 1, 2, 3, 14 y 15, Ley 27348, por encontrarse los mismos en abierta contradicción con los arts. 15 y 116 e inc. 13, art. 103, Constitución de la Provincia de Buenos Aires e incs. 12, 18, 22, art. 75, Constitución Nacional y en la medida que los mismos configuran un supuesto de inconstitucionalidad directa absoluta al constituir una violación de los arts. 5, 116 y 121, Constitución Nacional. Guillin Williams, Sebastián vs. La Segunda ART S.A. s. Enfermedad - Accidente. Tribunal del Trabajo, Junín, Buenos Aires; 20-feb-2018.

Ley 27348 - Doctrina de la CSJN - Doctrina legal - SCJ de la Provincia de Buenos Aires - Art. 36, Carta Internacional Americana de Garantías Sociales - Instancia ante las comisiones médicas

Más allá de que la actora planteó la invalidez constitucional de los arts. 21, 22 y 46, Ley 24557, la competencia de este Tribunal del Trabajo ha quedado definitivamente fijada a esta altura del proceso (art. 6, Ley 11653), no existiendo posibilidad alguna de que éste órgano pueda desprenderse de ella en este estadio procesal. Con todo, es reiterada (y conceptualmente irrebatible) tanto la jurisprudencia de la CSJN (Castillo, Angel vs. Cerámica Alberdi S.A., 07/09/2004; Quiroga, Juan Eduardo vs. Ciccone Calcográfica, 12/02/2005; Venialgo, Inocencio vs. Mapfre Aconcagua ART, 13/03/2007; Marchetti, Néstor Gabriel vs. La Caja ART S.A., 04/12/2007; Sotelo, Rodolfo vs. Gonzálvez, José Carlos y otros, 13/10/2009; Obregón, Francisco Víctor vs. Liberty ART, 17/04/2012, cuanto la doctrina legal de la SCJ de la Provincia de Buenos Aires (Quiroga, Juan Eduardo vs. Ciccone Calcográfica S.A., 23/04/2003; Nievas, Dardo A. vs. Loginter S.A., del 17/06/2009; Bauza, Marcelo Pedro Antonio vs. Provincia...

Ley 27348 - Instancia ante las comisiones médicas - Constitucionalidad

Se confirma la desición de grado respecto de la desestimación del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y concs., Ley 27348 y la consiguiente falta de aptitud de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo dado que no se encontraba cumplida la instancia administrativa previa a la que alude tal norma. Así, de las constancias surgidas del escrito de inicio y de la presentación efectuada por la parte actora, se colige que el lugar de reporte habitual del trabajador ante su empleadora era la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por lo tanto, resultaría aplicable el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la Ley 27348. (Voto de la Dra. Hockl que remite a los fundamentos y conclusiones del Sr. Fiscal General Adjunto Interino, por la mayoría). Cortes, Iván Marcelo vs. Prevención ART S.A. s. Accidente - Ley especial.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 31-oct-2017.

Ley 27348 - Instancia ante las comisiones médicas - Declaración de inconstitucionalidad

Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la determinación de una instancia previa y obligatoria (art. 1, Ley 27348), en tanto lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos éstos tutelados por el art. 18, Constitución Nacional, además de los arts. 10, Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1 del PIDESC, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, cabe revocar la resolución interlocutoria del a quo en la que consideró vigente la Ley 27348 e intimó al actor para que acreditase haber dado inicio al trámite previsto en los arts. 1º y cctes. de dicha normativa, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, debiendo asumir sin más la aptitud jurisdiccional en la presente causa. Herrera, Carlos Rubén vs. ART Interacción S.A. s. Accidente - L...