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Mostrando las entradas etiquetadas como Contratistas y subcontratistas > Servicios eventuales - Caída en escalera

Responsabilidad Civil > Contratistas y subcontratistas > Servicios eventuales - Caída en escalera - Art. 1198, Código Civil - Empresa de servicios eventuales - Obligación de seguridad

Se queja el empleador por la condena por los daños sufridos en términos del art. 1113, Código Civil, por cuanto no resultó ser dueño o guardián de la cosa riesgosa (escalera) sino que simplemente actuó como prestadora de mano de obra (servicio de limpieza) al establecimiento de la empresa usuaria. En los casos de empresas de servicios eventuales ellas no son ni dueños ni guardianes de la cosa riesgosa, por lo que ello excluye la aplicación de la norma. Sin embargo, la accionante también atribuyó responsabilidad a la empleadora en términos de la obligación de seguridad contractual que pesa sobre todo contratante que es capaz de organizar la economía contractual. Cabe señalar que la obligación de seguridad contractual que pesa sobre el empleador no es la emergente del art. 75, LCT (que en su disposición genérica fue derogado por la Ley 24557) sino como obligación implícita de todo contrato en el que la disposición de los cuerpos y la organización se encuentren a cargo de uno de los cont...