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Mostrando las entradas etiquetadas como comisiones medicas

La ejecutabilidad de las resoluciones administrativas que aprueban lo actuado ante la Comisión Médica Jurisdiccional en la Provincia de Buenos Aires

  Autores :   Arechabala, Fabio Alberto   -   Menestrina, Nicolás Cita:  157/2023 Encabezado: A partir de argumentos provenientes del Derecho Constitucional, Derecho del Trabajo y el propio Derecho Administrativo, los autores sostienen la tesis que indica que el acto administrativo de cierre del procedimiento que aprueba lo allí actuado -sin acuerdo-, precedido de una liquidación realizada por la Comisión Médica, resulta ejecutable por la víctima del infortunio laboral por la vía del artículo 53 de la Ley 11653 (o su idéntico: el art. 63 de la Ley 15057). Sumario: I. Planteo de la cuestión. II. Los procedimientos de determinación de la incapacidad y/o divergencia en la determinación de la incapacidad. III. La eliminación del efecto suspensivo por influjo del establecimiento de la acción. IV. La vía ejecutiva. V. Conclusión. La ejecutabilidad de las resoluciones administrativas que aprueban lo actuado ante la Comisión Médica Jurisdiccional en la Provincia de Buen...

Riesgos del trabajo: se modifica el procedimiento ante las Comisiones Médicas desde julio de 2022

  La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la   Resolución 41/2022 , modifica a partir de hoy,   21 de julio de 2022 , el procedimiento para que los trabajadores inicien diversos trámites ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. ¿Cuáles son los trámites que se modifican? El procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar diversos trámites ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, establecido por la  Resolución (SRT) 179/2015 , únicamente se utilizará cuando la presentación realizada deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Divergencia en las prestaciones”, “Divergencia en el Alta Médica”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia”, “Determinación de la incapacidad laboral”, “Rechazo de Enfermedad no Listada” y “Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la Ley N° 24.557.”. En consecuencia, dejan de estar incluido...

Ley 27348 - Art. 2, Ley 27348 - Acceso a la jurisdicción - Derecho al debido proceso legal - Instancia ante las comisiones médicas - Inconstitucionalidad - Doctrina de la CSJN

Los arts. 1 y 2, Ley 27348, no modifican sustancialmente las normas procedimentales que llevaron a la CSJN a pronunciarse en las causa "Castillo", "Venialgo", Marchetti" y "Obregón", sino que lo repiten al prever en el primero una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, mientras que en el segundo de los artículos sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva. De ahí que tampoco se verifiquen los recaudos establecidos por el mismo máximo Tribunal en el precedente Ángel Estrada y Cía. S.A., por cuanto el carácter recursivo impuesto por el art. 2 de la ley mencionada, obsta a una revisión judicial plena, sin cercenamientos y en todas las facetas de la controversia. Tampoco por las razones antes expuestas se encontrarían cumplimentados los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos por la CSJN para justificar la existencia de una etapa administrativa obligatoria. Con respecto a esto último, no se puede d...

Riesgos de Trabajo > Ley 27348 - Instancia ante las comisiones médicas - Instancia administrativa previa - Constitucionalidad

La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, pues configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como "última ratio" del orden jurídico. En el caso de autos la Ley 27348 no restringe el derecho de la actora a una revisión judicial de lo que eventualmente se decida en sede administrativa, sino que difiere ésta por un lapso prudencial en el supuesto de existir agravio, a una etapa procesal posterior. En definitiva, la normativa cuestionada no priva a la accionante del acceso a la justicia ordinaria por lo que no se advierte afectación a garantía constitucional alguna. Corresponde confirmar la desestimación del planteo de inconstitucionalidad dispuesto en grado. Burghi, Florencia Victoria vs. Swiss Medical ART S.A. s. Accidente - Ley especial. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 03-ago-2017.

Decreto 54/2017 - Comisiones Médicas jurisdiccionales

 Aires, 20/01/2017 VISTO el Expediente Nº 010838/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes N° 24.557 y sus modificatorias y N° 26.773, y CONSIDERANDO: Que con la sanción de la Ley N° 24.557 se creó un subsistema de la seguridad social, denominado de Riesgos del Trabajo, con el que se instituyó una herramienta destinada a asegurar plena cobertura a todos los trabajadores en relación de dependencia del país. Que quedó así consolidado el concepto de que el Sistema de Riesgos del Trabajo es parte sustancial del universo de la Seguridad Social y por ello, se halla comprendido en el concepto y los alcances del denominado “bien común”. Que el derecho a la Seguridad Social ha sido reconocido como tal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales disponen la obligatoriedad, para todos los Estados signatarios, de reconocer el derecho d...