Se queja el actor del razonamiento del sentenciante de grado que rechazó la demanda por reputarla interpuesta fuera del plazo de caducidad previsto en la Ley 10456 de Córdoba -45 días hábiles desde la notificación del dictamen de la Comisión Médica-. Entonces, ceñido el cuestionamiento recursivo al momento tomado como punto de partida para computar el plazo del art. 3 de la norma provincial mencionada, la inconstitucionalidad planteada inicialmente al respecto, no tiene virtualidad. La plataforma fáctica incorporada a la causa luce desfavorable a la pretensión del impugnante, pues el embate referido al exceso en que pudo incurrir el tribunal al exigirle acompañar la constancia de la comunicación del dictamen de la Comisión Médica -porque para analizar el plazo tuvo por agotada la vía administrativa-, en el subexamen carece de importancia dirimente. Ello así, pues el quejoso para dar sustento a su postura se limita a decir que el juez no se la requirió, pero en su discurso no sólo no i...
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