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Mostrando las entradas etiquetadas como 26773

Riesgos de Trabajo > Accidentes y enfermedades indemnizables > Accidente in itinere - Prestación adicional de pago único - Improcedencia

Corresponde admitir parcialmente el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, rechazar la demanda en cuanto persigue el pago de la prestación complementaria del art. 3, Ley 26773 por tratarse de un accidente in itinere. Así, el juez de anterior instancia incluyó el adicional previsto en la norma mencionada sin que se verificara un accidente en el cual el trabajador se encontrara en el lugar de trabajo o fuera de él, pero a disposición del empleador, que son los requisitos condicionantes de la norma mencionada para la procedencia del pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado en las fórmulas de la Ley 24557. Entonces, sin fundamentación y sin desplazar la letra de la norma, el a quo la aplicó, lo que dejó sin sustento al pronunciamiento en este aspecto. Ybarra, Livia Ramona y otro vs. Asesores de Córdoba S.A. (ASECOR) y otro s. Ordinario - Accidente (Ley de riesgos) /// Tribunal Superior de Justicia, Córdoba; 12-oct-2017.

Responsabilidad de la ART - Procedencia de la acción fundada en la Ley 24557 - Sentencia arbitraria - Recurso extraordinario

De la simple compulsa de la sentencia de primera instancia surge que la ART demandada fue condenada con sustento en la Ley 24557 y no en la ley civil, de allí que la decisión de la Cámara que abordó las impugnaciones planteadas partiendo de la base de que la condena se había fundado en el derecho civil implicó un claro apartamiento de las constancias de la causa que derivó en un inadecuado tratamiento de las apelaciones deducidas. Máxime cuando la apelación de la aseguradora relativa a la aplicación de la Ley 26773 involucraba cuestiones que la CSJN abordó en la causa "Espósito". Lo señalado resulta suficiente para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido sobre la base de la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias. De ahí que corresponda devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento que atienda de manera apropiada los recursos interpuestos por las partes. Se hace lugar a la queja, se declar...

Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Obligaciones pendientes de cumplimiento - Improcedencia

Corresponde descalificar el fallo impugnado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias al haber efectuado una interpretación que prescinde de lo expresamente establecido por la ley aplicable al caso, en tanto el tribunal "a quo" consideró que la Ley 26773 estableció una actualización de las prestaciones dinerarias que, a la fecha de su dictado, aún no habían sido satisfechas, sosteniendo a tal fin que por tratarse de una norma más favorable al trabajador (principio de progresividad y justicia social), resultaba aplicable a la reparación pendiente y que, por ello, el art. 17, Decreto 472/2014, incurrió en un claro exceso de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, al excluir supuestos expresamente previstos en la norma reglamentada. Consecuentemente, se declara procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y se revoca la parte dispositiva del pronunciamiento en cuanto incluye el índice RIPTE en la determinación del monto de condena. Ruiz, J...

Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Inc. 5, art. 17, Ley 26773 - Declaración de inconstitucionalidad - Principio de progresividad - Obligaciones pendientes de cumplimiento

El condicionamiento de la vigencia de la Ley 26773 a que el evento haya sido de producción o con manifestación posteriores a su vigencia, en circunstancias en que el crédito del damnificado no se encuentra satisfecho, no puede sino resultar palmariamente conculcatorio del principio constitucional de igualdad ante la ley, garantizado tanto por el art. 16, Constitución Nacional como por el 21 de la Carta Magna de la Provincia de Santa Fe, a la par de resultar contrario a los principios de progresividad y de favorabilidad respecto del trabajador. En definitiva, resultando en el caso de autos moroso el deudor en la satisfacción del crédito del reclamante, corresponde rechazar el recurso de apelación intentado y por ende confirmar lo decidido por el a quo cuanto declara la inconstitucionalidad del inc. 5, art. 17, Ley 26773 y declara alcanzadas las sumas debidas por el ajuste previsto en el inc. 6, art. 17 de dicha ley. Temperini, Adelquis José vs. Berkley International ART S.A. s. Ley...

Sentencia arbitraria - Violación del principio de congruencia - Reformatio in pejus - Accidente in itinere - Actualización de prestaciones - Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE) - Tasa de interés

Se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se revoca la sentencia de Cámara que modificó el pronunciamiento de grado que había hecho lugar a la reparación por accidente in itinere, ordenó la actualización del monto de condena por aplicación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y dispuso el cómputo de intereses, a partir del 21 de mayo de 2014, a la tasa nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica a los préstamos personales libre destino de 49 a 60 meses de plazo, razonando que, del inc. 6, art. 17, Ley 26773, surgía que la voluntad del legislador era otorgar una actualización a las prestaciones dinerarias no satisfechas a la fecha de su entrada en vigencia, aun cuando el accidente hubiera ocurrido con anterioridad, toda vez que, al así resolver, infringió el principio de congruencia, apartándose de los límites de competencia que establece el art. 277, CPCCN, en tanto la apelación articulad...

Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Doctrina de la CSJN - Fallo Espósito

Conforme al precedente "Espósito, Dardo Luis vs. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial" de la CSJN, sentencia del 07/06/2016, de acuerdo a lo dispuesto en el inc. 5, art. 17, Ley 26773, las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esa ley entraron en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (26/10/2012) y se aplican a las contingencias previstas en la Ley 24557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se hubiese producido a partir de esa fecha; y de acuerdo a lo establecido en el art. 16, Decreto 1694/2009, las disposiciones de ese decreto entraron en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (06/11/2009) y se aplican a las contingencias previstas en la Ley 24557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se hubiese producido a partir de esa fecha. Bejar, Daniel Alfredo vs. Caja Popular de Ahorros de Tucumán (Popul ART) s. Amparo. Corte Suprema de Justicia, Tucumán;...

Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Doctrina de la CSJN

El fundamento primordial de la aplicación inmediata tanto de los Decretos 1694/09 cuanto de la Ley 26773 en el sistema de riesgos del trabajo tuvo por fin último mejorar las prestaciones dinerarias debidas al trabajador, quien ya de por sí no sólo tenía que lidiar con un siniestro incapacitante sino también con la dilación en la percepción de la reparación que le correspondía. Empero, la decisión de la CSJN el 07/06/2016 en la causa "Espósito, Dardo Luis vs. Provincia ART S.A.", no deja resquicio interpretativo alguno respecto de la imposibilidad de aplicar la Ley 26773 a siniestros ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia -tal como venía haciendo esta Sala- ya que, más allá de que se comparta o no la postura por la que optó el Máximo Tribunal (la que coincide con una de las líneas interpretativas posibles), mantener el mismo criterio llevaría inexorablemente a que finalmente se viera perjudicado el trabajador frente a la dilación que se generaría frente a la espe...

Responsabilidad Civil > Competencia. Ley 26773 - Art. 75, Ley 20744 - Ley 19587 - Competencia de la Justicia del Trabajo

El actor promovió demanda en fecha 04/03/2015 para obtener la reparación integral con base en el Código Civil y el art. 75, LCT, de los daños y perjuicios ocasionados a causa de la enfermedad laboral de la cual sostiene haber tomado conocimiento el 25/06/2014. El sentenciante de grado, apartándose del dictamen fiscal de primera instancia, hizo lugar a la excepción de incompetencia en razón de la materia opuesta por las ART accionadas y se declaró incompetente para entender en el reclamo fundado su desición en lo dispuesto por los arts. 4 y 17, Ley 26773. Tal como sostiene el Sr. Fiscal General en su dictamen, surge que el actor no sólo funda la responsabilidad de las accionadas en el derecho común sino también en los términos del art. 75, LCT y en la Ley 19587, lo que torna aplicable lo dispuesto por el art. 20, Ley 18345. En consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada y declarar competente a la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa. Angulo Z...

Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Actualización de prestaciones - Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE) - Fecha del accidente - Improcedencia

Las consideraciones efectuadas en la causa "Calderón" en modo alguno pueden ser tenidas en cuenta para la solución del sub lite, pues en este caso no cabe duda de que la propia Ley 26773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias y ante la existencia de estas pautas legales específicas queda excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes. Del juego armónico del art. 8 y del inc. 6, art. 17, Ley 26773 se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el Decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara "actualizados" a esta última fecha; y ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis me...

Responsabilidad Civil > Competencia. Ley 26773 - Inc. 2, art. 17, Ley 26773 - Inconstitucionalidad - Competencia de la Justicia del Trabajo

La imposición de la competencia de la justicia civil que dispone el inc. 2, art. 17, Ley 26773, resulta violatoria del principio protectorio garantizado por el art. 14 bis, Constitución Nacional, en tanto tiene como consecuencia privar lisa y llanamente al trabajador dependiente de las proyecciones procesales del mismo. Se hace lugar al recurso de la parte actora y se declara la inconstitucionalidad del inc. 2, art. 17, Ley 26773, estableciendo en consecuencia la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. Gallardo, Héctor Damián vs. Ferrum S.A. y otros s. Accidente - Ley especial. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 13-abr-2016.6

Principio de congruencia - Ley 26773 - Aplicación de oficio - Garantía de defensa en juicio - Derecho de defensa en juicio

Se revoca la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reparación basada en la LRT y aplicó de oficio las mejoras previstas por la Ley 26773 siendo que el infortunio se produjo con anterioridad a su entrada en vigencia y la actora no planteó su aplicación al promover su demanda ni en ninguna otra actuación posterior, no obstante que al momento de interponer la acción se encontraba en vigencia dicha norma; no puede considerarse entonces que se trate de una cuestión integrativa de los aspectos sometidos a debate en la conformación de la relación jurídico procesal. Desde esta perspectiva, valorar cuestiones que no fueron sometidas a consideración del juez de la anterior instancia en el escrito de demanda, o en un planteo concreto efectuado por alguna de las partes del que se hubiera dado traslado a la otra, podría implicar fallar extra petita, soslayar el principio de congruencia y, por esa vía, afectar la garantía al derecho de defensa en juicio de la contraparte; y ello sin per...