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Mostrando las entradas etiquetadas como 27348

Suspéndese la entrada en vigencia de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 -

Número de ley/ordenanza:  Disposición 2/2020 Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020 VISTO el Expediente EX-2019-94683696-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 27.348, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 90 de fecha 07 de noviembre de 2019, y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -como instancia recursiva-, en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo. Que el artículo 21, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestacion...

Ley 27348 - Instancia ante las comisiones médicas - Validez constitucional - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Justicia Nacional del Trabajo

Aun cuando la objeción relativa a la invalidez constitucional de una regla de procedimiento que avanza sobre las autonomías provinciales nunca pudo ser legítimamente extendida a tribunales nacionales cuyas reglas son fijadas por el Congreso de la Nación, es claro que la referida objeción queda desactivada si se advierte que, pese a la pretensión de universalidad con la cual los arts. 1 y 2, Ley 27348, enuncian las condiciones de habilitación de la instancia y las normas recursivas, aludiendo impropiamente a las jurisdicciones provinciales sobre las cuales no puede legislar, el art. 4 no hace más que reconocer tal limitación poniendo las cosas en sus legítimos límites, al invitar a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, en clara alusión a un eventual traspaso de competencias, a adherir al régimen que, de tal modo, sólo resulta aplicable a la Justicia Nacional del Trabajo, y respecto de los procesos que, en función del art. 1, resulten alcanzados por su competencia territorial. N...

Riesgos de Trabajo > Ley 27348 > Adhesiones provinciales - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires - Declaración de inconstitucionalidad - Autonomía provincial

Las provincias no pueden desligarse de su facultad/deber de administrar justicia en sus respectivos territorios, ni adherir a invitación alguna en tal sentido a través de una simple ley, sin violentar la Constitución Nacional. Máxime cuando -como en el caso en tratamiento- tal adhesión no solo implica una renuncia de carácter general a dictar las normas de procedimiento, sino consentir incluso que sea la Nación quien las sustituya en tal tarea a través de la actuación de un organismo administrativo como es la Superintendencia de Riegos del Trabajo. Por todo ello, la Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires en cuanto adhiere expresamente al régimen legal instituido por el Título I de la Ley 27348, delegando en el poder administrador nacional su facultad jurisdiccional y la competencia que detenta en orden al dictado de la normativa procedimental aplicable, vulnera las imposiciones de los arts. 5, 75 (inc. 12), 121 y 122, Constitución Nacional y, en suma, las bases de nuestro sistema f...

Prestaciones en dinero > Ingreso base - Salario previsional - Prestaciones no remunerativas - Convenio 95 OIT - Irrazonabilidad - Ley 27348

Si la finalidad de la prestación dineraria es reparar el daño sufrido por un trabajador, consistente en la pérdida de parte de su capacidad laboral a consecuencia de un infortunio, la forma de cálculo previsto en el art. 12, Ley 24557, para determinar el IBM no cuenta con dicha potencialidad, pues resarce al damnificado de manera insuficiente al asignarle una prestación inferior a la reducción de aptitud laboral experimentada por él. Ello deriva de haber adoptado el legislador un criterio de irrazonabilidad constitucionalmente inaceptable, cual lo es el de atender para la formación del IBM a la pauta del "salario previsional", según la cual son marginados del ingreso mensual del trabajador aquellos rubros que la ley o el convenio colectivo respectivo declare "no remunerativos", en contradicción al concepto de salario de los arts. 103 y sgts. LCT y mutando arbitrariamente la naturaleza jurídica de la contraprestación por la labor. La solución propuesta, consistente ...