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Mostrando las entradas etiquetadas como responsabilidad de la ART.

Responsabilidad Civil > Responsabilidad de la ART > Presupuestos. Responsabilidad por omisión de controles. - Esfuerzo físico - Fallecimiento por paro cardiorespiratorio

Se confirma la sentencia de grado que tuvo por acreditado que el fallecimiento del trabajador a raíz de un paro cardiorrespiratorio (concubino y padre de las actoras) aconteció como consecuencia del sobreesfuerzo realizado en el desempeño de sus tareas consistente en la excavación de pozos profundos de forma manual (con pico y pala, sin la utilización de maquinaria alguna). De ese modo, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 39, Ley 24557, decidió acoger el reclamo incoado contra el empleador y la ART contratada en los términos de los arts. 1113 y 1074, Código Civil (actuales arts. 1757, 1758 y 1749, Código Civil y Comercial). Así, se advierte que en el informe de visita ocurrido un mes antes del deceso del trabajador, se consignó que se trataba de una actividad de "excavación manual de terreno" y que "debido a la dureza del terreno está previsto realizar un nuevo estudio de suelo y probablemente se tienen que utilizar máquinas para hacer las tareas". Sin e...

Responsabilidad de la ART - Procedencia de la acción fundada en la Ley 24557 - Sentencia arbitraria - Recurso extraordinario

De la simple compulsa de la sentencia de primera instancia surge que la ART demandada fue condenada con sustento en la Ley 24557 y no en la ley civil, de allí que la decisión de la Cámara que abordó las impugnaciones planteadas partiendo de la base de que la condena se había fundado en el derecho civil implicó un claro apartamiento de las constancias de la causa que derivó en un inadecuado tratamiento de las apelaciones deducidas. Máxime cuando la apelación de la aseguradora relativa a la aplicación de la Ley 26773 involucraba cuestiones que la CSJN abordó en la causa "Espósito". Lo señalado resulta suficiente para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido sobre la base de la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias. De ahí que corresponda devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento que atienda de manera apropiada los recursos interpuestos por las partes. Se hace lugar a la queja, se declar...

Responsabilidad Civil > Responsabilidad de la ART > Supuestos - Trabajador no registrado - Trabajador que cae de un andamio - Ausencia de medidas de seguridad - Responsabilidad del comitente de la obra - Fideicomiso - Responsabilidad del socio fiduciario

Establecido que el accidente laboral que le causó la muerte al esposo y padre de las actoras se produjo por su caída desde aproximadamente 7 metros de altura al ceder el andamio precario al cual estaba subido para colocar un revestimiento en la obra en construcción donde laboraba sin contar con ningún tipo de medidas de seguridad, perdiendo la vida instantes después de la caída en el mismo lugar del siniestro; corresponde responsabilizar de manera solidaria al pago de una reparación integral fundada en la normativa civil a la firma comercial encargada de la obra, a sus dos socios en la doble calidad de gerentes y Directores del obra dada su profesión de arquitectos, al fideicomiso propietario de la construcción y a su socio fiduciario, como así también a la ART contratada por el empleador dado el incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que tal tipo trabajo en altura requiere y no obstante ser el causante un trabajador no registrado (art. 28, Ley 24557). Ayala Coliñir,...

Responsabilidad Civil > Responsabilidad de la ART > Supuestos - Existencia en el suelo de alguna sustancia resbaladiza

Se confirma en parte la sentencia de grado que condenó al empleador en los términos del art. 1113, Código Civil (riesgo creado) por el accidente sufrido por el actor cuando, realizando sus tareas normales como vigilador, pisó un charco con grasa y cayó al piso, lo que le provocó una incapacidad del 25 %. Así, el factor laboral generó el "daño" como causa eficiente y desencadenante del perjuicio sufrido por el trabajador, ya que prestó servicios sin la protección adecuada, sin las medidas de seguridad que corresponden para la prestación de una actividad sin que la misma implique peligro a la salud. La calificación de cosa riesgosa no deviene de forma exclusiva de un objeto concreto susceptible de ocasionar daño, sino que puede serlo las condiciones en que se encuentra el establecimiento donde se presta tarea, o bien incluso la actividad desarrollada. En el caso, resulta claro que el hecho de prestar tareas como vigilador, en un medio donde existían manchones de grasa en el pi...