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Responsabilidad Civil > Responsabilidad de la ART > Presupuestos. Responsabilidad por omisión de controles. - Esfuerzo físico - Fallecimiento por paro cardiorespiratorio

Se confirma la sentencia de grado que tuvo por acreditado que el fallecimiento del trabajador a raíz de un paro cardiorrespiratorio (concubino y padre de las actoras) aconteció como consecuencia del sobreesfuerzo realizado en el desempeño de sus tareas consistente en la excavación de pozos profundos de forma manual (con pico y pala, sin la utilización de maquinaria alguna). De ese modo, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 39, Ley 24557, decidió acoger el reclamo incoado contra el empleador y la ART contratada en los términos de los arts. 1113 y 1074, Código Civil (actuales arts. 1757, 1758 y 1749, Código Civil y Comercial). Así, se advierte que en el informe de visita ocurrido un mes antes del deceso del trabajador, se consignó que se trataba de una actividad de "excavación manual de terreno" y que "debido a la dureza del terreno está previsto realizar un nuevo estudio de suelo y probablemente se tienen que utilizar máquinas para hacer las tareas". Sin embargo, sólo diéz días después, en una visita posterior, la ART indicó, contrariamente, que "no fue necesario realizar un nuevo estudio de suelo y se reinició la excavación manual", sin que exista constancia alguna de haber constatado cambios en las condiciones de seguridad e higiene que meritasen la desestimación del estudio referido o la utilización de máquinas idóneas para la realización de las tareas, por lo que no se observa justificación o fundamento alguno para ello. En consonancia con ello, la pericia realizada y no cuestionada indicó que el causante no debió realizar las tareas manualmente, sino que "deberían haberse utilizado medios mecánicos para efectuar excavado de tal magnitud". En definitiva, la Aseguradora no observó la conducta apropiada y necesaria para lograr el fin propuesto por la Ley 24557, que consiste en la reducción de la siniestralidad laboral y la adopción de medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, siendo tales omisiones de gran relevancia en la producción del daño causado al trabajador.
Azcona, María Silvina vs. 1684 S.R.L. y otro s. Accidente - Acción civil /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 22-nov-2017; Rubinzal Online; RC J 380/18

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