La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó una sentencia de primera instancia; decretó la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14, inciso 2, apartado b) de la ley 24.557 y elevó el monto de condena. Para así decidir, adecuó el porcentaje de incapacidad reconocido al trabajador producto de un accidente. Sostuvo que para la determinación de la indemnización debía tomarse en consideración la remuneración que pudo haber devengado a la fecha del alta médica -de no haberse producido el accidente-, con más el 2% por antigüedad y horas extraordinarias equivalentes al 75% del salario básico. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, en cuanto, de acuerdo al texto vigente a la fecha del accidente, utilizaba para el cálculo del monto de la prestación dineraria por incapacidad parcial permanente la suma de las remuneraciones correspondientes al año anterior a la primera manifestación invalidante (lo cual por efecto de la inflación ...
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