Trabajo no registrado > Ley 24013 > Intimaciones por falta de registro total o parcial del contrato de trabajo > Plazo - Indemnizaciones por empleo no registrado
Intimada por la actora la accionada para que regularice la situación laboral, no existe ambigüedad en la respuesta cuando se expresa que se procederá a la inscripción. Por tanto, la causa de despido fundada en la ambigüedad de la respuesta no puede prosperar. El plazo del art. 11, Ley 24013, no es un plazo para que el actor se considere en situación de despido, ni un plazo que determine mora alguna, pues la mora en la irregularidad de los registros aparece en el momento mismo en que el registro adecuado debió haber sido impuesto. Sin embargo, mal puede considerarse injuria -en términos habilitantes para la denuncia del contrato- el allanamiento por parte de la empleadora a la solicitud de regularización emplazada por la actora. Dicho esto, debe distinguirse entonces entre la configuración de la injuria antes mencionada y la aplicación de las multas por la falta de registro. De hecho, no se encuentra cuestionado por el apelante que el registro se produjo con posterioridad al plazo dispu...