Prueba pericial - Facultades del juez - Pericia médica - Designación de perito - Excepcionalidad - Deber de fundamentación - Arbitrariedad - Nulidad de la sentencia - Peritaje médico ante las comisiones médicas de la SRT
En el examen de imparcialidad no está en juego la honorabilidad ni se trata de un reproche personal hacia la persona del juez, sino que el motivo es estrictamente objetivo, centrado en la relación de éste con la causa, tendiente a evitar cualquier sospecha que pudiera afectar al procedimiento. En el caso de marras aparece como determinante la existencia de una "duda razonable, objetiva o legítima" acerca de la imparcialidad del organismo que se pronunció acerca de la existencia de incapacidad del accionante. Así, no resultó jurídicamente adecuado que se haya delegado la producción del informe médico a los mismos organismos que la parte actora quiso eludir al acudir a la vía judicial impugnando la regla competencial del art. 21, Ley 24557. El magistrado a quo no fundó su resolución por la cual decidió acudir al método excepcional regulado en el art. 92, Ley 18345, ni explicitó las razones por las que se apartó del régimen previsto en el art. 91, Ley 18345, por lo que resulta ...