Ir al contenido principal

Prueba pericial - Facultades del juez - Pericia médica - Designación de perito - Excepcionalidad - Deber de fundamentación - Arbitrariedad - Nulidad de la sentencia - Peritaje médico ante las comisiones médicas de la SRT

En el examen de imparcialidad no está en juego la honorabilidad ni se trata de un reproche personal hacia la persona del juez, sino que el motivo es estrictamente objetivo, centrado en la relación de éste con la causa, tendiente a evitar cualquier sospecha que pudiera afectar al procedimiento. En el caso de marras aparece como determinante la existencia de una "duda razonable, objetiva o legítima" acerca de la imparcialidad del organismo que se pronunció acerca de la existencia de incapacidad del accionante. Así, no resultó jurídicamente adecuado que se haya delegado la producción del informe médico a los mismos organismos que la parte actora quiso eludir al acudir a la vía judicial impugnando la regla competencial del art. 21, Ley 24557. El magistrado a quo no fundó su resolución por la cual decidió acudir al método excepcional regulado en el art. 92, Ley 18345, ni explicitó las razones por las que se apartó del régimen previsto en el art. 91, Ley 18345, por lo que resulta forzoso concluir que la sentencia recurrida debe declararse nula, en la medida que se encuentra reñida con la garantía del debido proceso y en grado tal que excede el marco del mero defecto subsanable en esta instancia mediante la pertinente expresión de agravios conforme lo dispuesto en el art. 127, Ley 18345. En efecto, conforme doctrina de la CSJN, la condición de órganos de aplicación del derecho vigente, va entrañablemente unida a la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisión y ello persigue también, la exclusión de decisiones irregulares, a fin que el fallo de la causa resulte una derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez, por lo que una simple conclusión no referida a la ley, ni a la prueba, es insuficiente, pues, carece de sustentación objetiva. Corresponde declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia y remitir la causa al juzgado que sigue en orden de turno, a fin que, luego de producir la prueba pericial médica ofrecida por las partes de conformidad con lo previsto en el art. 91, Ley 18345, y la restante que considere procedente, dicte un nuevo pronunciamiento con ajuste a lo normado en inc. 4, art. 34 y art. 163, CPCCN.
Jaime, Matías Gastón vs. K. V. N. S.R.L. y otros s. Accidente - Ley especial. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI; 19-abr-2016.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Resolución SRT 15/22. Riesgos del Trabajo. Equivalencia de Compensaciones Adicionales de Pago Único

  RESOL-2022-15-APN-SRT#MT Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022 VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 49 de fecha 31 de agosto de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.). Que, en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, ad...

Comunicaciones electrónicas con la SRT - Provincia de Buenos Aires

  Por  Resolución SC 620/21  se dispuso que, a partir del 10 de mayo del corriente año, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) remita en formato digital a los órganos del Fuero Laboral a través de las Receptorías de Expedientes respectivas, las actuaciones que tramiten o hayan tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio electrónico comisiones.medicas@srt.notificaciones. Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia deberán librar indefectiblemente los requerimientos a la SRT, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio ...

Acción de repetición > Prescripción - Riesgos del trabajo - Inc. 5, art. 39, Ley 24557 - Plazo de prescripción - Dies a quo

Se declara desierto el recurso de apelación incoado contra la sentencia que rechazó la defensa de prescripción planteada e hizo lugar a la acción por repetición deducida por la ART en los términos del inc. 5, art. 39, Ley 24557, pues los argumentos expuestos por la recurrente distan mucho de ser considerados agravios en el sentido técnico jurídico del término, luciendo acertada la posición del a quo que consideró que el plazo de prescripción corrió a partir de que la aseguradora pagó la última cuota de lo que viene a repetir del responsable del daño. El plazo prescriptivo no inicia cuando se produce el evento dañoso que la aseguradora resarce al damnificado, sino cuando el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión existió y se hizo exigible. El fundamento por el cual se habilita a la ART a reclamar el pago de lo abonado no radica en su sustitución por subrogación de los derechos con los que contaba el damnificado al resultar víctima del siniestro, sino que resulta derivac...