LUCRO CESANTE.- En primer término reclamamos el lucro cesante, entendido éste como las sumas que el actor dejó y dejará de percibir a consecuencia del hecho dañoso.- Para determinar el quantum indemnizatorio utilizamos la fórmula de valor actual de un activo financiero de aplicación usual en casos como el que nos ocupa, y que consta de cinco elementos. No obstante ello, el monto a fijar resulta indicativo y al sólo efecto de evitar excepción de defecto legal, pues el monto indemnizatorio resultante surgirá de las pruebas arrimadas a autos, que en definitiva develarán los elementos exactos para la aplicación de las formula respectiva, y que resulta imposible mensurar a priori.- El primero de ellos, consiste en hallar las ganancias dejadas de percibir por el actor, debiendo fijarse en consecuencia el ingreso anual perdido.- El actor debió percibir al momento del infortunio la suma mensual de $ 2.600.- El segundo elemento es el grado de incapacidad resultante. En éste sentid...
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