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Mostrando las entradas etiquetadas como Exención de la responsabilidad del empleador

Responsabilidad del empleador > Límites a la responsabilidad del empleador - Procedencia de la acción fundada en la Ley 24557 - Responsabilidad solidaria - Improcedencia

Se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la entidad bancaria codemandada y se revoca parcialmente la sentencia del tribunal del trabajo que, tras admitir la demanda promovida por el actor por incapacidad parcial y permanente (ap. a, inc. 2, art. 14, Ley 24557), condenó solidariamente al banco empleador y a ART contratada. Ello así, en tanto la condena solidaria a la empleadora carece de fundamentos y revela como único sustento la sola voluntad del tribunal que adoptó tal decisión, lo que torna arbitraria la sentencia en lo que es materia de queja. Cabe señalar que si bien no hay norma expresa en la Ley 24557 que libere de responsabilidad al empleador que se encuentra afiliado a una ART, conforme el art. 1, Decreto 334/1996-reglamentario de dicha ley- el empleador que se afilió a una aseguradora queda liberado de la responsabilidad especial, ya que el artículo citado sólo establece la responsabilidad de los empleadores autoasegurados o no asegurados. Ramírez...

Responsabilidad Civil > Exención de la responsabilidad del empleador > Culpa del trabajador - Ambulancia - Conductor profesional - Culpa del conductor del vehículo

En términos del art. 1113, Código Civil, por el cual se instó la acción, existiendo culpa de la víctima el empleador no debe responder, pues su accionar se encuentra fuera de la órbita contractual. Sin antijuridicidad no hay indemnización propiamente dicha, ya que ésta requiere la concurrencia de un hecho dañoso, con un nexo causal adecuado entre el hecho y el daño antijurídico, y con un factor de atribución adecuado. Las lesiones padecidas en la rodilla del actor, chofer de ambulancia, fueron consecuencia del aprisionamiento provocado por el desplazamiento del vehículo que por sus características requiere la profesionalidad de quien maneja. Asi, si la cosa se mueve al punto de provocar el hecho indicado en la demanda, fue porque no se activaron los mecanismos que evitan ese desplazamiento (freno de mano o la palanca de cambios). No hacerlo, constituye negligencia grave en un chofer profesional de ambulancias, desplazando de esta forma el riesgo de la cosa como factor objetivo. La cau...

Responsabilidad Civil > Exención de la responsabilidad del empleador > Culpa del trabajador - No utilización del arnés

No controvertida la existencia del accidente, fue el propio actor quien señaló que contaba con los elementos de seguridad dado que al mencionar el relato de los hechos en la demanda sostuvo que se tuvo que colgar de un arnés dadas las tareas que en ese momento realizaba. A ello se suma una declaración testimonial que afirmó que la empleadora cumplía con los protocolos de seguridad y entregaba a los trabajadores los elementos pertinentes a tal fin, así como que el actor había sido conminado, verbalmente, a usar los elementos de seguridad. Así, no basta con alegar un incumplimiento al deber de seguridad sino que es preciso que se indiquen claramente que normas habrían sido incumplidas, así como que elementos de seguridad no fueron entregados y la relación causal entre el incumplimiento concreto alegado y los daños producidos. En el caso, el accionante se limitó, tanto en la demanda como en la expresión de agravios, a mencionar cuestiones genéricas, pero sin precisar concretamente en qué...

Responsabilidad Civil > Exención de la responsabilidad del empleador > Culpa del trabajador - Maquinaria agrícola - No configuración

Se revoca lo decidido por el juez a quo en tanto rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor contra sus empleadores con fundamentos en el derecho civil (acción de derecho común - extrasistémica) por entender que el siniestro que provocó el corte de dos falanges de los dedos medio y anular de la mano derecha, ocurrido mientras conducía un tractor enganchado a un implemento agrícola de propiedad del patrón, se produjo por culpa exclusiva de la víctima. Conforme a lo afirmado por los empleadores al contestar la demanda respecto al poco afecto al trabajo del actor, su desinterés por aprender las tareas rurales y su ineptitud para conducir tractores, todo ello confirmado por los dichos de dos testigos, resulta difícil de comprender que la patronal le haya ordenado trasladar con el tractor una tolva. Ello es demostrativo de una gran irresponsabilidad por parte de los empleadores, exponiendo innecesariamente al joven empleado (desinteresado, distraído, sin experiencia, s...