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Responsabilidad Civil > Exención de la responsabilidad del empleador > Culpa del trabajador - Ambulancia - Conductor profesional - Culpa del conductor del vehículo

En términos del art. 1113, Código Civil, por el cual se instó la acción, existiendo culpa de la víctima el empleador no debe responder, pues su accionar se encuentra fuera de la órbita contractual. Sin antijuridicidad no hay indemnización propiamente dicha, ya que ésta requiere la concurrencia de un hecho dañoso, con un nexo causal adecuado entre el hecho y el daño antijurídico, y con un factor de atribución adecuado. Las lesiones padecidas en la rodilla del actor, chofer de ambulancia, fueron consecuencia del aprisionamiento provocado por el desplazamiento del vehículo que por sus características requiere la profesionalidad de quien maneja. Asi, si la cosa se mueve al punto de provocar el hecho indicado en la demanda, fue porque no se activaron los mecanismos que evitan ese desplazamiento (freno de mano o la palanca de cambios). No hacerlo, constituye negligencia grave en un chofer profesional de ambulancias, desplazando de esta forma el riesgo de la cosa como factor objetivo. La causa eficiente del evento debe atribuirse a esa negligencia, máxime cuando en ningún momento el actor invocó desperfecto alguno en la cosa, aclarando que en el caso, no existe concurrencia entre dos factores distintos. Se revoca la sentencia de grado que había condenado por la vía civil al empleador del accionante a resarcir los perjuicios causados por el accidente protagonizado con el vehículo que estaba a su mando.
Calegaris, Eduardo José vs. Carmelo Blando e Hijos S.A.C.I.F.A. y otro s. Accidente - Acción civil /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 09-jun-2016

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