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Trabajo no registrado > Ley 24013 > Intimaciones por falta de registro total o parcial del contrato de trabajo > Plazo - Indemnizaciones por empleo no registrado

Intimada por la actora la accionada para que regularice la situación laboral, no existe ambigüedad en la respuesta cuando se expresa que se procederá a la inscripción. Por tanto, la causa de despido fundada en la ambigüedad de la respuesta no puede prosperar. El plazo del art. 11, Ley 24013, no es un plazo para que el actor se considere en situación de despido, ni un plazo que determine mora alguna, pues la mora en la irregularidad de los registros aparece en el momento mismo en que el registro adecuado debió haber sido impuesto. Sin embargo, mal puede considerarse injuria -en términos habilitantes para la denuncia del contrato- el allanamiento por parte de la empleadora a la solicitud de regularización emplazada por la actora. Dicho esto, debe distinguirse entonces entre la configuración de la injuria antes mencionada y la aplicación de las multas por la falta de registro. De hecho, no se encuentra cuestionado por el apelante que el registro se produjo con posterioridad al plazo dispuesto por la Ley 24013, lo que origina el derecho al cobro de las multas que establece dicha ley, independientemente de la existencia de injuria, por cuanto el demandado acreditó haber dado cumplimiento a la intimación pasados tres meses el plazo de 30 días dispuesto por la norma. Estos treinta días aludidos son un eximente de la multa. Si el empleador demostrase haber cumplido con el registro adecuado en dicho término queda eximido de pena, de lo contrario la aplicación de la multa resulta procedente. Por ello, la sentencia de origen debe ser confirmada en este aspecto.

Acevedo, María Inés vs. Fundación Universidad de Belgrano s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 08-abr-2016.

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