Ir al contenido principal

Sentencia arbitraria - Violación del principio de congruencia - Reformatio in pejus - Accidente in itinere - Actualización de prestaciones - Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE) - Tasa de interés

Se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se revoca la sentencia de Cámara que modificó el pronunciamiento de grado que había hecho lugar a la reparación por accidente in itinere, ordenó la actualización del monto de condena por aplicación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y dispuso el cómputo de intereses, a partir del 21 de mayo de 2014, a la tasa nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica a los préstamos personales libre destino de 49 a 60 meses de plazo, razonando que, del inc. 6, art. 17, Ley 26773, surgía que la voluntad del legislador era otorgar una actualización a las prestaciones dinerarias no satisfechas a la fecha de su entrada en vigencia, aun cuando el accidente hubiera ocurrido con anterioridad, toda vez que, al así resolver, infringió el principio de congruencia, apartándose de los límites de competencia que establece el art. 277, CPCCN, en tanto la apelación articulada por la demandada se limitó a cuestionar el porcentaje de incapacidad y la fecha de inicio del cómputo de los intereses, e incurrió en una indebida reformatio in pejus, ya que colocó a la única apelante en peor situación que la resultante de la sentencia apelada, lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad. Así, ante el exceso de jurisdicción en el que incurrió la Alzada, en perjuicio de la única apelante, el fallo resulta descalificable sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. (Del dictamen del Procurador Fiscal, al que remite la CSJN.)
González, Luis Osvaldo vs. Liberty ART S.A. s. Accidente - Ley especial. Corte Suprema de Justicia de la Nación; 01-nov-2016.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Comunicaciones electrónicas con la SRT - Provincia de Buenos Aires

  Por  Resolución SC 620/21  se dispuso que, a partir del 10 de mayo del corriente año, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) remita en formato digital a los órganos del Fuero Laboral a través de las Receptorías de Expedientes respectivas, las actuaciones que tramiten o hayan tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio electrónico comisiones.medicas@srt.notificaciones. Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia deberán librar indefectiblemente los requerimientos a la SRT, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio ...

Demanda contra ART y Empleador (Parte 1)

Demanda contra ART y Empleador (parte 1)  ACTOR: …………………………….. DEMANDADOS: ……………………………….. MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS.- MONTO: 646.742,76.- (Ejemplo) INTERPONE DEMANDA LABORAL.- EXCMO. TRIBUNAL DEL TRABAJO: ………………., Abogado, Tomo …..Folio …….. del ………..., ………… y CUIT Nro. ………….., IVA …………, Legajo Previsional Nro……….., constituyendo domicilio legal en la calle………. Nro. …. piso …….. oficina ……. de esta ciudad, a V.E. me presento y digo: I.- PERSONERÍA.- Con carta poder para juicios que acompaño, la cual declaro bajo juramento se encuentra vigente en todas sus partes, acredito ser mandatario del Sr. ……………, DNI …………, de nacionalidad argentino, nacido el …..de mayo de ………., de profesión …………, de ……. años de edad, de estado civil …….., domiciliado en calle …………Nº …….., de ………….- II.- OBJETO.- Que, en cumplimiento de expresas instrucciones de mi mandante, vengo a interponer formal demanda por indemnización integral y plena por acciden...

Resolucion SRT 49/21 - Riesgos del Trabajo. Valores de Equivalencia de las Compensaciones Adicionales de Pago Único

  Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021 VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 7 de fecha 5 de marzo de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.). Que, en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pu...