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Ley 27348 - Art. 2, Ley 27348 - Acceso a la jurisdicción - Derecho al debido proceso legal - Instancia ante las comisiones médicas - Inconstitucionalidad - Doctrina de la CSJN

Los arts. 1 y 2, Ley 27348, no modifican sustancialmente las normas procedimentales que llevaron a la CSJN a pronunciarse en las causa "Castillo", "Venialgo", Marchetti" y "Obregón", sino que lo repiten al prever en el primero una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, mientras que en el segundo de los artículos sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva. De ahí que tampoco se verifiquen los recaudos establecidos por el mismo máximo Tribunal en el precedente Ángel Estrada y Cía. S.A., por cuanto el carácter recursivo impuesto por el art. 2 de la ley mencionada, obsta a una revisión judicial plena, sin cercenamientos y en todas las facetas de la controversia. Tampoco por las razones antes expuestas se encontrarían cumplimentados los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos por la CSJN para justificar la existencia de una etapa administrativa obligatoria. Con respecto a esto último, no se puede dejar de destacar que lo que se cuestiona no es la existencia de una instancia administrativa obligatoria, que ya existe en el procedimiento laboral desde la Ley 24635, sino la imposibilidad de habilitar una vía judicial plena, amplia y suficiente, ya que las decisiones de las Comisiones Médicas tanto Jurisdiccionales como Central sólo pueden ser cuestionadas judicialmente por la limitada vía recursiva, tal como surge del art. 2, Ley 27348, y de la Resolución 298/2017 SRT, siendo insuficiente la existencia de un patrocinio letrado obligatorio para garantizar el principio constitucional del debido proceso. En consecuencia, cabe afirmar que el art. 2, Ley 27348, cercena el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción (acceso a la justicia y debido proceso -art. 18, Constitución Nacional-); desestimando la excepción de incompetencia material impetrada por la parte demandada. (Sentencia no firme.)
López, Miguel Armando vs. Galeno ART S.A. s. Accidente - Ley especial /// Juzgado Nacional del Trabajo Nº 42; 24-ago-2017.

Comentarios

  1. los médicos no pueden arrogarse titulo legislativo mucho menos poner el valor a de la incapacidad creo que en este sentido sea Vuotto Mendez o cualquier otra forma de liquidar una incapacidad esta dada en sueldo edad y tarea

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