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Instancia ante las comisiones médicas - Dictamen médico - Pericial médica - Disminución de la incapacidad - In dubio pro operario - Inaplicabilidad

 

Instancia ante las comisiones médicas - Dictamen médico - Pericial médica - Disminución de la incapacidad - In dubio pro operario - Inaplicabilidad

La parte actora se agravió de la valoración realizada en la sentencia de grado respecto de la prueba pericial médica que determinó un 2,14 % de incapacidad física, omitiendo considerar el dictamen de la Comisión Médica que le otorgó un 10,6 % de minusvalía. Si bien el apelante hizo hincapié en la contradicción entre la conclusión de tal dictamen y lo indicado por el perito médico designado en la causa, la conclusión arribada fue fundada en el estado físico del peritado al momento de realizarse la entrevista médica, las limitaciones funcionales que presentó y los estudios realizados. No cabe proyectar lo decidido en sede administrativa a la instancia judicial, en tanto fue el propio actor, no conforme con aquel dictamen, quién recurrió a sede judicial a los fines que se evalúe la incapacidad que porta y que, en el marco de ese proceso, las partes solicitaron el sorteo de un perito médico. En definitiva, el dictamen de la instancia administrativa no condiciona en modo alguno la validez y eficacia del dictamen producido en sede judicial, pues la determinación que hizo el órgano médico administrativo no proyecta sus efectos sobre otros medios de pruebas específicos y más actuales que reflejan el estado de salud más reciente del trabajador según las pautas valorativas previstas por el art. 386, CPCCN. En tal marco y con relación a la pretendida aplicación del art. 9, LCT, cabe señalar que no se advierte duda alguna que importe la aplicación del principio "in dubio pro operario", el que no puede servir para alterar los hechos objeto de debate ni las reglas de la carga de la prueba, pues ello violentaría el principio de defensa en juicio.

Bergamo, Néstor Oscar vs. Experta ART S.A. s. Accidente - Ley especial /// CNTrab. Sala V; 02/08/2022

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