Ir al contenido principal

Instancia ante las comisiones médicas - Pandemia COVID19 - Habilitación de la instancia judicial

 

Instancia ante las comisiones médicas - Pandemia COVID19 - Habilitación de la instancia judicial

En el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19 y en virtud del dictado de medidas temporarias que restringieron la circulación y la actividades en su conjunto como el ASPO y DISPO, resulta verosímil la imposibilidad fáctica denunciada por el actor en torno al cumplimiento de la instancia administrativa en condiciones adecuadas ante las Comisiones Médicas del AMBA, al tiempo en que fue deducida la demanda en sede judicial. Así, la Res. 23/2020 SRT, que suspendió el inicio de trámites de divergencias y aún las previsiones de la Res. 67/2020 SRT, verosímilmente pudieron provocar dilaciones en la realización de las audiencias médicas, estudios médicos, audiencias de acuerdo ante el Servicio de Homologación, todo lo cual generó atrasos. El hecho de que, a través de la Res. 75/2020 SRT de fecha 21/10/2020, se dejara sin efecto la Res. 23/2020 SRT, no significó que las Comisiones Médicas retornasen a su funcionamiento normal, ya que, según surge de su art. 2, se estableció por Res. 56/2020 SRT de fecha 24/06/2020, la atención presencial exclusivamente por turnos. Asimismo, no es posible soslayar que al tiempo del inicio de las actuaciones (19/10/2021) y de dictarse la sentencia de autos (12/04/2022) se encontraba vigente la Res. 20/2021 SRT a través de la cual, en función de la imposibilidad fáctica de proveer adecuadamente a los trámites de divergencia, la propia autoridad administrativa dispuso que se emitirían resoluciones de alcance particular a través del Servicio de Homologación dando por concluido el trámite administrativo sin la necesidad de que previamente se realice la pertinente Audiencia Médica, lo que deja en evidencia que, al menos por el momento, exigir el previo paso por ante las Comisiones Médicas no resultaba más que un inútil y dispendioso formalismo. Al tiempo de dictar sus sentencias, los magistrados y magistradas intervinientes deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean posteriores a la interposición del reclamo, de modo que si en el transcurso del proceso se han dictado nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, el pronunciamiento deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir. Corresponde confirmar la resolución que desestimó las defensas opuestas por las demandadas con sustento en la Ley 27348 y habilitó la vía jurisdiccional.

Quiñonez Reyes, Jorge Isacc vs. Niro Construcciones S.A. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala II; 12/09/2022

Comentarios

Entradas populares de este blog

Resolución SRT 15/22. Riesgos del Trabajo. Equivalencia de Compensaciones Adicionales de Pago Único

  RESOL-2022-15-APN-SRT#MT Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022 VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 49 de fecha 31 de agosto de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.). Que, en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, ad...

Comunicaciones electrónicas con la SRT - Provincia de Buenos Aires

  Por  Resolución SC 620/21  se dispuso que, a partir del 10 de mayo del corriente año, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) remita en formato digital a los órganos del Fuero Laboral a través de las Receptorías de Expedientes respectivas, las actuaciones que tramiten o hayan tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio electrónico comisiones.medicas@srt.notificaciones. Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia deberán librar indefectiblemente los requerimientos a la SRT, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio ...

Acción de repetición > Prescripción - Riesgos del trabajo - Inc. 5, art. 39, Ley 24557 - Plazo de prescripción - Dies a quo

Se declara desierto el recurso de apelación incoado contra la sentencia que rechazó la defensa de prescripción planteada e hizo lugar a la acción por repetición deducida por la ART en los términos del inc. 5, art. 39, Ley 24557, pues los argumentos expuestos por la recurrente distan mucho de ser considerados agravios en el sentido técnico jurídico del término, luciendo acertada la posición del a quo que consideró que el plazo de prescripción corrió a partir de que la aseguradora pagó la última cuota de lo que viene a repetir del responsable del daño. El plazo prescriptivo no inicia cuando se produce el evento dañoso que la aseguradora resarce al damnificado, sino cuando el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión existió y se hizo exigible. El fundamento por el cual se habilita a la ART a reclamar el pago de lo abonado no radica en su sustitución por subrogación de los derechos con los que contaba el damnificado al resultar víctima del siniestro, sino que resulta derivac...