Ir al contenido principal

Instancia ante las comisiones médicas - Daño psicológico - Rubro indemnizatorio no reclamado - Principio de congruencia

 

Instancia ante las comisiones médicas - Daño psicológico - Rubro indemnizatorio no reclamado - Principio de congruencia

La ART se agravia porque en el decisorio de la instancia de grado se admitió la incapacidad psicológica determinada en la pericia médica, siendo que dicha incapacidad no fue reclamada en la instancia administrativa, ni fue objeto de debate en la audiencia médica. Asiste razón a la accionada en su planteo dado que la afección psicológica no se observa oportunamente incluida en el reclamo de las actuaciones administrativas, ni surge que hubiese sido analizada en la audiencia médica, ni considerada en el dictamen, ni obran constancias en la causa que evidencien que tal padecimiento hubiese sido oportunamente denunciado a la aseguradora; por lo que su consideración en sede judicial afecta al principio de congruencia y resulta contraria a las disposiciones del art. 16, Resolución 298/2017 SRT. El mero ofrecimiento de prueba pericial psicológica que se observa en la presentación ante las actuaciones administrativas, resulta por demás insuficiente a los efectos de una debida fundamentación de la pretensión -pues ni siquiera se indica cuáles serían los trastornos por los cuales se reclama-, en tanto que la inclusión del respectivo reclamo recién en la oportunidad de deducir el recurso de apelación contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, deviene extemporánea y no puede ser aceptada sin vulnerar el derecho de defensa en juicio. Corresponde detraer el porcentaje de incapacidad psíquica valorado en la sentencia de grado (10 %) y modificar el pronunciamiento apelado en tal sentido.

Dure, Víctor Augusto vs. Asociart S.A. ART s. Recurso Ley 27348 /// CNTrab. Sala VII; 09/06/2022

Comentarios

Entradas populares de este blog

Comunicaciones electrónicas con la SRT - Provincia de Buenos Aires

  Por  Resolución SC 620/21  se dispuso que, a partir del 10 de mayo del corriente año, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) remita en formato digital a los órganos del Fuero Laboral a través de las Receptorías de Expedientes respectivas, las actuaciones que tramiten o hayan tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio electrónico comisiones.medicas@srt.notificaciones. Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia deberán librar indefectiblemente los requerimientos a la SRT, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio ...

Demanda contra ART y Empleador (Parte 1)

Demanda contra ART y Empleador (parte 1)  ACTOR: …………………………….. DEMANDADOS: ……………………………….. MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS.- MONTO: 646.742,76.- (Ejemplo) INTERPONE DEMANDA LABORAL.- EXCMO. TRIBUNAL DEL TRABAJO: ………………., Abogado, Tomo …..Folio …….. del ………..., ………… y CUIT Nro. ………….., IVA …………, Legajo Previsional Nro……….., constituyendo domicilio legal en la calle………. Nro. …. piso …….. oficina ……. de esta ciudad, a V.E. me presento y digo: I.- PERSONERÍA.- Con carta poder para juicios que acompaño, la cual declaro bajo juramento se encuentra vigente en todas sus partes, acredito ser mandatario del Sr. ……………, DNI …………, de nacionalidad argentino, nacido el …..de mayo de ………., de profesión …………, de ……. años de edad, de estado civil …….., domiciliado en calle …………Nº …….., de ………….- II.- OBJETO.- Que, en cumplimiento de expresas instrucciones de mi mandante, vengo a interponer formal demanda por indemnización integral y plena por acciden...

Resolucion SRT 49/21 - Riesgos del Trabajo. Valores de Equivalencia de las Compensaciones Adicionales de Pago Único

  Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021 VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 7 de fecha 5 de marzo de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.). Que, en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pu...