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Instancia ante las comisiones médicas - Dictamen médico - Pericial médica - Valor probatorio - Instancia judicial

 

 Instancia ante las comisiones médicas - Dictamen médico - Pericial médica - Valor probatorio - Instancia judicial

En el marco de lo dispuesto por la Ley 24557 la actora transitó el procedimiento administrativo allí previsto en el cual la Comisión Médica interviniente dictaminó que la afección crónica sufrida por la actora era de tipo inculpable y sin relación causal ni eticocronológica con el siniestro denunciado. No cabe proyectar lo allí decidido a la instancia judicial pues la elección de transitar dicha vía no fue voluntaria sino exigida por la ley, habiendo impugnado la accionante la constitucionalidad del procedimiento. En definitiva, el dictamen de la entidad administrativa no condiciona en modo alguno la validez y eficacia del dictamen producido en sede judicial, pues la determinación que hizo el órgano médico administrativo no proyecta sus efectos sobre otros medios de pruebas específicos y más actuales que reflejan el estado de salud más reciente de la trabajadora según las pautas valorativas previstas por el art. 386, CPCCN. Si bien el juicio de causalidad es siempre jurídico, lo concreto y relevante es que incumbe a los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la enfermedad y su posible etiología, es decir si las causas invocadas por la trabajadora pudieron ser aptas para generar dicho daño y, en el caso, la perita dictaminó en forma concreta y concluyente que las patologías que padece están relacionadas con el infortunio denunciado porque no surgen elementos que permitan aseverar factores concausales ni preexistencias. Corresponde confirmar lo resuelto por el magistrado de grado dado que el dictamen elaborado por la perita médica que dictaminó que la actora tiene un 20 % de incapacidad de la total obrera, posee plena eficacia probatoria.

Rivero, María Elisabet vs. Swiss Medical ART S.A. s. Recurso /// CNTrab. Sala V; 09/09/2022

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