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Prestaciones en dinero. Índice RIPTE - Obligaciones pendientes de cumplimiento - Cosa juzgada

Se hace lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora y se modifica parcialmente la decisión de la Sala del Tribunal del Trabajo que rechazó la reclamación ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, contra el proveído del juez de trámite que había desestimado el pedido de aplicación del índice RIPTE por encontrarse firme la sentencia. Sostuvo la Sala sentenciante que había precluido la instancia para cualquier planteo que debió ser efectuado en tiempo oportuno, deviniendo el pedido en extemporáneo y agregando que lo contrario vulneraría el instituto de la cosa juzgada. A su turno, el Superior Tribunal de Justicia indicó que si bien el hecho ocurrió el 20/04/2006, aún se encontraba pendiente de pago la indemnización fijada, lo cual impone adoptar las modificaciones previstas por el Decreto 1694/2009 y el mecanismo de ajuste de la Ley 26773 (art. 8). Por ello, la omisión de reajustar el importe por incapacidad según el índice que contempla la Ley 26773, obliga a modificar el pronunciamiento sin perjuicio que exista sentencia que haya pasado en autoridad de cosa juzgada, debiéndose devolver los autos al tribunal de origen a fin de que determine nuevamente el monto del crédito con aplicación del índice RIPTE sobre la indemnización calculada en función de la fórmula prevista en el artículo 14 inciso 2 apartado a) de la LRT.

Chambi Huaylla, María Aurora vs. Estado provincial s. Demanda tarifada por accidente de trabajo - Recurso de inconstitucionalidad. Superior Tribunal de Justicia, Jujuy; 31-mar-2016.

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