Ir al contenido principal

Cuestiones de Competencia - Ley 27348 - Fuero laboral - Fuero contencioso administrativo

Frente al conflicto de competencia suscitado entre un juzgado del fuero laboral y un juzgado en lo contencioso administrativo, a raíz del amparo promovido por los actores -invocando su condición de empleados en relación de dependencia del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de matriculados-, contra el Estado Nacional, a los efectos de que se hiciera cesar el perjuicio que les causaban las disposiciones de la Ley 27348, corresponde atribuirla al último de los nombrados en razón de que la cuestión debatida no queda confinada al marco de las relaciones laborales, sino que se trata de la interpretación de preceptos dictados en ejercicio del poder de policía, que regulan una instancia administrativa y demás recaudos de acceso a la jurisdicción, es decir, el planteo exige analizar la validez de disposiciones que imponen una instancia previa y obligatoria a la judicial, implementando órganos, procedimientos y jurisdicciones especiales de índole administrativa, en línea con los objetivos económicos y políticos tenidos en cuenta por el legislador al diseñar tal particular sistema, y todo ello bajo la consideración de su imprescindible compatibilidad con los principios y garantías constitucionales.
Irrera, Juan Pablo y otros vs. Estado Nacional s. Amparo Ley 16986 /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II; 27-abr-2018.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Comunicaciones electrónicas con la SRT - Provincia de Buenos Aires

  Por  Resolución SC 620/21  se dispuso que, a partir del 10 de mayo del corriente año, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) remita en formato digital a los órganos del Fuero Laboral a través de las Receptorías de Expedientes respectivas, las actuaciones que tramiten o hayan tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio electrónico comisiones.medicas@srt.notificaciones. Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia deberán librar indefectiblemente los requerimientos a la SRT, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio ...

Demanda contra ART y Empleador (Parte 1)

Demanda contra ART y Empleador (parte 1)  ACTOR: …………………………….. DEMANDADOS: ……………………………….. MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS.- MONTO: 646.742,76.- (Ejemplo) INTERPONE DEMANDA LABORAL.- EXCMO. TRIBUNAL DEL TRABAJO: ………………., Abogado, Tomo …..Folio …….. del ………..., ………… y CUIT Nro. ………….., IVA …………, Legajo Previsional Nro……….., constituyendo domicilio legal en la calle………. Nro. …. piso …….. oficina ……. de esta ciudad, a V.E. me presento y digo: I.- PERSONERÍA.- Con carta poder para juicios que acompaño, la cual declaro bajo juramento se encuentra vigente en todas sus partes, acredito ser mandatario del Sr. ……………, DNI …………, de nacionalidad argentino, nacido el …..de mayo de ………., de profesión …………, de ……. años de edad, de estado civil …….., domiciliado en calle …………Nº …….., de ………….- II.- OBJETO.- Que, en cumplimiento de expresas instrucciones de mi mandante, vengo a interponer formal demanda por indemnización integral y plena por acciden...

Resolucion SRT 49/21 - Riesgos del Trabajo. Valores de Equivalencia de las Compensaciones Adicionales de Pago Único

  Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021 VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 7 de fecha 5 de marzo de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.). Que, en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pu...