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Riesgos de Trabajo > Ley 27348 > Adhesiones provinciales - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires - Validez constitucional

No resulta inconstitucional la Ley 14997, Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se decidió la adhesión de la provincia a la Ley 27348, desde que no vulnera las normas de la Constitución Nacional y Provincial señaladas por el actor (arts. 1, 39 y 45, Constitución de la Provincia de Buenos Aires y arts. 5, 75 (inc. 12) y 121, Constitución Nacional), toda vez que no se presenta una delegación de la potestad jurisdiccional , la cual se mantiene incólume en poder de los jueces locales, sino tan sólo se acepta una intervención administrativa previa a la justicia y de carácter obligatoria, con una duración acotada mediante plazos perentorios y con decisiones adoptadas con intervención de profesionales del derecho y de la medicina que, fundamentalmente, son susceptibles de revisión judicial adecuada. No existe norma constitucional que prohíba los trámites administrativos ni que tienda a organizar un sistema jurídico en el que tales trámites estén vedados, la utilización de una instancia administrativa especializada con adecuado control y revisión judicial, ha sido admitida por la jursiprudencia, condicionándola a la ulterior revisión judicial suficiente y a que no conlleven una prolongada secuela temporal que en los hechos signifique privar de la posibilidad oportuna de acudir a los estrados judiciales, lo que no ocurre en el caso ya que el trámite administrativo previo tiene una duración de 60 días hábiles prorrogable sólo por treinta días, lo que no parece irrazonable. Así, se puede afirmar que la justicia laboral provincial, no ha cedido nada, sus facultades y funciones no se ven afectadas de ninguna forma, manteniéndose intacta la división de Poderes del Estado y el Sistema Federal de Gobierno. No existe cesión alguna de poderes reservados, en tanto los jueces del trabajo de la provincia de Buenos Aires, con el sistema creado por el art. 1, Ley 27348, al que se ha adherido la provincia mediante la Ley 14997, conservan íntegramente su potestad jurisdiccional y constituyen el órgano judicial revisor de la actuación administrativa, la que no reemplaza con su facultad jurisdiccional limitada y acotada en el tiempo, al control judicial y sus consecuentes decisiones.
Rosales, Federico Ezequiel vs. Provincia ART S.A. s. Accidente in itinere /// Tribunal de Trabajo, Bragado, Buenos Aires; 01-mar-2018.

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